
Done el Excedente, Deduzca Más de lo que Costó: El Beneficio Fiscal por Donación de Alimentos que la Mayoría de las Empresas Pasa por Alto
La Sección 170(e)(3) permite a cualquier empresa deducir alimentos donados a costo más la mitad del margen de ganancia, con un tope de dos veces el costo — con un límite del 15% del ingreso neto, un arrastre de cinco años y un escudo de responsabilidad del Buen Samaritano.










