
¿Quién es el dueño del trabajo que creó tu contratista? Guía para fundadores de startups sobre la cesión de propiedad intelectual
Pagar a un contratista no transfiere la propiedad intelectual. Según la ley de EE. UU., el creador es el dueño de los derechos de autor y el inventor es el dueño de los derechos de patente a menos que un documento firmado indique lo contrario, y la frase "trabajo por encargo" solo cubre nueve categorías legales estrechas que excluyen el software personalizado. Esta guía cubre las siete cláusulas que necesita una cesión de propiedad intelectual de un contratista, por qué "por la presente cede" es mejor que "se compromete a ceder", y qué verifican los inversores en la diligencia debida.










