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¿Dejas Estados Unidos? Puede que necesites un permiso de salida del IRS antes de embarcar

Publicado 13 min de lecturaMike ThriftMike Thrift
¿Dejas Estados Unidos? Puede que necesites un permiso de salida del IRS antes de embarcar
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Tu asignación está terminando, tu contrato de alquiler vence y tu vuelo a casa está reservado. Has tramitado el papeleo de la visa, la mudanza y las cuentas bancarias, pero hay un requisito de salida del que la mayoría de la gente nunca ha oído hablar: el IRS espera que casi todos los no ciudadanos que salen de Estados Unidos obtengan primero una autorización fiscal. Se llama certificado de cumplimiento, más conocido como permiso de salida o permiso de partida, y sin uno pueden apartarte para una revisión fiscal en el aeropuerto.

Esta no es una norma que aplique solo a los evasores de impuestos. Los titulares de green card, los trabajadores con visas H-1B y L-1, y los residentes de larga duración también están sujetos a ella. La buena noticia es que, para la mayoría de los trabajadores que parten con un historial de declaraciones en orden, obtener el permiso es una sola cita, siempre que sepas qué formulario llevar y cuándo presentarte. Esta guía repasa quién necesita la autorización, quién está exento, la diferencia entre el Formulario 2063 y el Formulario 1040-C, y la ventana de cita de dos semanas que no puedes permitirte perder.

Qué es realmente un permiso de salida​

Un permiso de salida es el certificado de cumplimiento desprendible del Formulario 2063 o del Formulario 1040-C, firmado por un agente del Director de Área de Asistencia de Campo del IRS. Certifica que, según la información disponible, tus obligaciones fiscales en EE. UU. han sido satisfechas. Piénsalo como la confirmación del IRS de que no tiene objeción a tu partida, no como un certificado de buena salud fiscal para siempre, porque el certificado explícitamente no es una determinación final de tu obligación fiscal. Si el IRS decide después que debes más, sigues debiéndolo.

Hay dos caminos hacia el mismo certificado:

  • Formulario 2063, Declaración del Impuesto sobre la Renta de un Extranjero que Parte de Estados Unidos — una declaración corta sin cálculo de impuestos, disponible para los extranjeros que parten y que califican.
  • Formulario 1040-C, Declaración del Impuesto sobre la Renta de un Extranjero que Parte de Estados Unidos — una verdadera mini declaración de impuestos que cubre tus ingresos hasta la fecha de partida, exigida a todos los que no califican para el Formulario 2063.

Sea cual sea el formulario que aplique, obtienes el certificado firmado en persona en un Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) del IRS antes de irte. No hay opción de presentación en línea para el permiso en sí.

Quién lo necesita: la regla por defecto atrapa a casi todos​

La presunción inicial es amplia: si eres un extranjero, no debes salir de Estados Unidos ni de ninguno de sus territorios sin un certificado de cumplimiento, a menos que encajes en una de las excepciones específicas que se indican a continuación. Eso incluye a:

  • Titulares de green card, ya sea que te vayas para siempre o que viajes al extranjero por un período prolongado.
  • Titulares de visas de trabajo — H-1B, L-1, O-1, TN, E-3 y similares — que terminan una asignación o cambian de empleo cruzando fronteras.
  • Extranjeros residentes bajo la prueba de presencia sustancial que acumularon suficientes días en EE. UU. para tributar como residentes.

Un malentendido común es que los viajes cortos o temporales están automáticamente bien. No lo están, a menos que cumplas con una excepción. El alivio para las salidas temporales es más limitado: un extranjero residente que solo se va temporalmente, y cuya partida no obstaculizará la recaudación de ningún impuesto, puede usar el Formulario 2063 más simple en lugar del Formulario 1040-C. Aún obtienes el permiso, solo que con el formulario más fácil.

Quién está exento​

Las Instrucciones para el Formulario 1040-C enumeran cuatro grupos de excepción. Si caes en uno de ellos, no necesitas certificado alguno, pero estate listo para demostrarlo con la identificación adecuada si te lo piden.

1. Diplomáticos y personal de organizaciones internacionales​

Los representantes de gobiernos extranjeros que portan pasaportes diplomáticos, los miembros de sus hogares, los sirvientes que los acompañan, y los empleados de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros cuyo salario oficial está exento de impuestos en EE. UU. y que no tienen otros ingresos de fuente estadounidense (además de los miembros del hogar sin ingresos de fuente estadounidense). Una trampa: si firmaste una renuncia a los privilegios de no inmigrante para conservar tanto tu empleo como tu estatus migratorio, esta excepción no aplica.

2. Estudiantes, aprendices y visitantes de intercambio con visas F, H-3, J o Q​

Si tienes una visa F-1, F-2, H-3, H-4, J-1, J-2 o Q — o eres el cónyuge o hijo de alguien que la tiene — estás exento solo si tus ingresos de fuente estadounidense se mantienen dentro de cuatro carriles estrechos: asignaciones que cubren gastos de estudio o capacitación (viaje, manutención, matrícula), el valor de servicios o alojamiento proporcionados como parte del programa, ingresos por empleo autorizado conforme a la ley de inmigración, e intereses de depósitos bancarios no relacionados con un negocio o actividad comercial en EE. UU. Gana cualquier cosa fuera de esos carriles y la excepción desaparece.

3. Estudiantes vocacionales con visas M​

Los titulares de M-1 y M-2 (y sus cónyuges e hijos) obtienen una excepción similar pero más estricta: solo se permiten ingresos por empleo autorizado e intereses bancarios no relacionados con negocios.

4. Turistas, viajes de negocios cortos y viajeros transfronterizos frecuentes​

No se necesita certificado si estás de visita por placer con una visa B-2, en tránsito por EE. UU. (incluso con una visa de tránsito C-1), admitido con una tarjeta de cruce fronterizo, viajando por órdenes militares como aprendiz del Departamento de Defensa, en un viaje de negocios con una visa B-1 o B-1/B-2 combinada con no más de 90 días en EE. UU. durante el año fiscal, o si eres residente de Canadá o México que se desplaza con frecuencia a trabajar en EE. UU. con salarios sujetos a retención.

La letra pequeña importa: esta cuarta excepción se desvanece si el Director de Área cree que tuviste ingresos gravables este año o el anterior y que tu partida obstaculizaría la recaudación del impuesto. El estatus de viaje corto no es un escudo contra impuestos impagos.

Fíjate en quién falta en todas las categorías: los trabajadores H-1B, los transferidos L-1, los profesionales TN y los titulares de green card. Si ese eres tú, planea obtener el permiso.

Formulario 2063 vs. Formulario 1040-C: cuál es el tuyo​

Formulario 2063: la declaración corta​

El Formulario 2063 pide información de identificación y detalles sobre tu estadía, pero no incluye ningún cálculo de impuestos. Dos grupos califican:

  • Extranjeros sin ingresos gravables — residentes o no residentes — durante el año fiscal hasta la fecha de partida y durante el año anterior (si aún no ha pasado la fecha límite de presentación de ese año).
  • Extranjeros residentes que sí tuvieron ingresos gravables pero cuya partida no obstaculizará la recaudación del impuesto. Si el IRS tiene razones para pensar que te vas para evadir el pago, te trasladan al Formulario 1040-C.

Un requisito previo estricto aplica a ambos grupos: si no has presentado una declaración de impuestos sobre la renta exigida o no has pagado impuestos de cualquier año anterior, debes presentarla y pagar antes de que se emita un permiso con el Formulario 2063. El permiso desprendido del Formulario 2063 cubre todas tus salidas durante el año calendario, aunque el IRS puede cancelarlo para un viaje posterior si la recaudación parece estar en riesgo.

Formulario 1040-C: la declaración del extranjero que parte​

Todos los que necesitan un permiso pero no califican para el Formulario 2063 presentan el Formulario 1040-C. Por lo general, debes declarar todos los ingresos recibidos o razonablemente esperados hasta tu fecha de partida y pagar el impuesto indicado, además de saldar cada dólar adeudado de años anteriores. Cuando hayas pagado todo y presentado todo lo pendiente, recibes el permiso.

Tres variantes suavizan los bordes:

  • Fianza en lugar de efectivo. El IRS puede aceptar una fianza que garantice el pago de ciertos años en lugar del pago inmediato. Un permiso respaldado por fianza cubre solo esa salida específica.
  • Sin pago si la recaudación está segura. Si no has recibido una evaluación de terminación — una exigencia de pago inmediato del impuesto del año actual y del anterior — el certificado generalmente se emite sin pago ni fianza, y cubre todas las salidas de ese año (sujeto a revocación).
  • Residentes que regresan. Si convences al IRS de que tienes la intención de regresar a EE. UU. y tu partida no pone en peligro la recaudación, puedes obtener el permiso con el Formulario 1040-C sin pagar el saldo indicado, pero aún debes presentar todas las declaraciones no presentadas, pagar todos los impuestos vencidos y declarar tus ingresos completos esperados para todo el año de partida.

Si el Director de Área, en cambio, concluye que tu partida pone en peligro la recaudación, el permiso se emite solo con pago o fianza, y solo para ese viaje.

El calendario: no antes de 30 días, no después de 2 semanas​

El momento es la parte que hace tropezar a más gente, porque la ventana corre en ambas direcciones:

  • Solicita al menos 2 semanas antes de la partida. El IRS lo dice claramente y añade: no esperes hasta el último minuto por si surgen problemas inesperados.
  • No puedes solicitarlo antes de 30 días antes de la partida. Preséntate con seis semanas de anticipación y te rechazarán.

Cada oficina del TAC trabaja con cita previa, y no todas las oficinas ofrecen todos los servicios. Llama al 844-545-5640 entre las 7 a. m. y las 7 p. m. hora local para reservar, y llama con bastante antelación antes de que se abra tu ventana de 30 días para que la cita misma caiga dentro de ella. Si trabajaste en EE. UU., el IRS aconseja obtener el permiso en una oficina cerca de tu empleo, aunque la oficina cerca de tu punto de partida también sirve.

Presenta un original más una copia del Formulario 1040-C para el año en que te vas. Y cuidado con la trampa del calendario: si sales entre el 1 de enero y el 15 de abril, también debes presentar tu declaración anual del año que acaba de terminar y pagar cualquier saldo adeudado al mismo tiempo.

Qué llevar a la cita​

La cita transcurre mucho más rápido cuando llegas con un expediente completo. Lleva cada elemento que aplique a tu caso:

  • Un pasaporte válido más tu green card o visa.
  • Copias de tus declaraciones de impuestos sobre la renta en EE. UU. de los últimos dos años (o de toda tu estadía más corta), con los recibos del impuesto pagado sobre ellas.
  • Recibos, registros bancarios, cheques cancelados y cualquier otra cosa que respalde las deducciones, los gastos de negocio y los dependientes de esas declaraciones.
  • Un estado de cuenta de cada empleador del año actual que muestre los salarios pagados y el impuesto retenido — o, si eres trabajador por cuenta propia, una declaración de ingresos y gastos hasta tu fecha de partida.
  • Comprobantes de pagos de impuestos estimados del año pasado y de este año.
  • Documentos que muestren ganancias o pérdidas en cualquier venta de propiedad, incluidos valores y mercancías.
  • Papeleo de becas o subvenciones: otorgante, fuente, propósito, solicitud y aprobación, montos y tus obligaciones.
  • Documentos que respalden cualquier beneficio de tratado que reclames.
  • Comprobante de tu fecha de partida, como un boleto de avión.
  • Comprobante de tu número de identificación fiscal, como una tarjeta de Seguro Social o un aviso de ITIN.
  • Pago en fondos certificados — cheque de caja, giro bancario o postal certificado, o efectivo — si se debe impuesto.

¿Casado y vives en un estado de bienes gananciales? Lleva el mismo conjunto de documentos para tu cónyuge, aunque tu cónyuge no necesite un certificado.

Después de irte: el permiso no es tu declaración de impuestos​

Este es el malentendido más costoso de todo el proceso: el Formulario 1040-C no es una declaración anual de impuestos sobre la renta. Presentarlo no te exime de presentar tu declaración habitual de fin de año — el Formulario 1040 si eres extranjero residente, el Formulario 1040-NR si eres no residente. Cualquier impuesto que hayas pagado con el Formulario 1040-C se convierte en un crédito contra tu obligación de todo el año en esa declaración anual, y si te deben un reembolso, solo puedes reclamarlo allí. El IRS no puede entregarte un reembolso en la cita de partida, por grande que sea el sobrepago.

Dos cabos sueltos relacionados merecen atención antes de embarcar:

  • Partir temprano en el año significa liquidar la declaración del año anterior en la cita, como se indicó antes. No supongas que la prórroga hasta octubre viaja contigo.
  • Renunciar a una green card puede desencadenar un régimen completamente aparte — las reglas de expatriación, incluido el Formulario 8854 para residentes de larga duración — además del permiso de salida. Si estás abandonando la residencia permanente en lugar de solo viajar, busca asesoría profesional antes de presentar cualquier cosa.

Mantén en orden tus libros del año de partida​

Mira de nuevo esa lista de la cita y fíjate en lo que exige la partida de un trabajador por cuenta propia: una declaración de ingresos y gastos hasta la fecha exacta en que te vas. Reconstruir ocho meses de actividad empresarial de memoria en una sala de espera del TAC no es la idea de nadie de una salida tranquila, y los registros descuidados retrasan la cita, invitan a preguntas y pueden demorar el certificado más allá de tu ventana de 30 días.

Trata tu año de partida como un cierre parcial. Concilia cada cuenta hasta tu último día en EE. UU., separa los ingresos anteriores a la partida de cualquier cosa que llegue después, y guarda los recibos que respaldan cada deducción en una carpeta que puedas entregar. Si ya llevas tus libros en texto plano, esto es casi gratis: tu libro mayor es la declaración, con control de versiones y auditable hasta el nivel de la transacción. La documentación de Beancount muestra cómo estructurar las cuentas de ingresos y gastos para que un corte en la fecha de partida sea una consulta de una línea en lugar de un fin de semana de arqueología en hojas de cálculo.

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Fuente: https://beancount.io/es/blog/2026/09/29/departing-alien-sailing-permit-1040-c-2063-guide

Publicado: 29 de septiembre de 2026