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Sección 7701(b) Prueba de presencia sustancial para emprendedores extranjeros: La fórmula de los 183 días, conexión cercana y desempates por tratados

16 min de lecturaMike ThriftMike Thrift
Sección 7701(b) Prueba de presencia sustancial para emprendedores extranjeros: La fórmula de los 183 días, conexión cercana y desempates por tratados

Una fundadora extranjera vuela a San Francisco para una reunión de presentación el 8 de enero. Se queda una semana. Regresa en febrero para dos semanas más de debida diligencia con inversores. La primavera trae una estancia de seis semanas en una aceleradora. El verano añade un mes de "trabajo desde cualquier lugar" en una casa de playa con el equipo. Para el Día de Acción de Gracias, ha pasado 142 días en los Estados Unidos — y todavía se considera residente fiscal de su país de origen.

El IRS puede no estar de acuerdo.

La Sección 7701(b) del Código de Impuestos Internos contiene una prueba engañosamente mecánica que convierte los días físicos en suelo estadounidense en una exposición al impuesto sobre la renta mundial. Al cruzar su umbral, los Estados Unidos pueden gravar su salario en Berlín, sus dividendos en Singapur, sus ganancias en criptomonedas en Dubái y sus ingresos por alquiler en São Paulo — incluso si nunca abrió una cuenta bancaria aquí. La mayoría de los propietarios de negocios extranjeros aprenden esto de la manera difícil, generalmente alrededor del 15 de abril del año siguiente, cuando un CPA de EE. UU. les entrega una sorpresa desagradable.

Esta guía recorre la Prueba de Presencia Sustancial tal como se aplica realmente a emprendedores, inversores y profesionales con movilidad global: la fórmula de recuento de días ponderados, qué días no cuentan, cómo utilizar la excepción de conexión más cercana y cuándo una regla de desempate por tratado es su última línea de defensa.

Lo que la Sección 7701(b) decide realmente

La Sección 7701(b) determina si un ciudadano no estadounidense es un "extranjero residente" para fines del impuesto federal sobre la renta. La etiqueta suena administrativa. Las consecuencias son cualquier cosa menos eso.

Un extranjero no residente generalmente paga impuestos en EE. UU. solo sobre los ingresos de fuente estadounidense y sobre los ingresos efectivamente conectados con una actividad comercial o negocio en los EE. UU. Un extranjero residente, por el contrario, tributa exactamente igual que un ciudadano estadounidense: sobre sus ingresos mundiales, con obligaciones de informar sobre cuentas bancarias extranjeras (FBAR/FinCEN 114), activos financieros extranjeros (Formulario 8938), corporaciones extranjeras (Formulario 5471), sociedades extranjeras (Formulario 8865), fideicomisos extranjeros (Formulario 3520) y una lista de otros que crece cada año.

Hay dos caminos hacia el estatus de extranjero residente: tener una "green card" o cumplir con la Prueba de Presencia Sustancial. La mayoría de los residentes accidentales caen por la segunda puerta sin darse cuenta de que la puerta existe.

La fórmula ponderada de 183 días

La Prueba de Presencia Sustancial tiene dos requisitos que deben satisfacerse para un año calendario determinado:

  1. Mínimo del año actual. Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos al menos 31 días durante el año actual.
  2. Total ponderado de tres años. Su recuento de días ponderado durante una ventana móvil de tres años debe alcanzar los 183 días, calculado como:
    • 100% de los días presentes en el año actual
    • 1/3 de los días presentes en el primer año anterior
    • 1/6 de los días presentes en el segundo año anterior

Si no cumple con el mínimo de 31 días para el año actual, la prueba no se aplica ese año, independientemente de su patrón histórico. Si cumple con los 31 días pero no alcanza los 183 días ponderados, sigue siendo un no residente bajo la ley nacional (aunque un tratado aún podría aplicarse).

Ejemplo práctico

Supongamos que Ana, una fundadora española, pasa:

  • 2024: 150 días en los EE. UU.
  • 2025: 120 días
  • 2026: 130 días

Para 2026:

  • 130 (actual) + 120 × 1/3 + 150 × 1/6
  • = 130 + 40 + 25
  • = 195 días ponderados

Ana supera los 183. Es una extranjera residente de los EE. UU. para 2026, a menos que califique para la excepción de conexión más cercana o un desempate por tratado. Sus ingresos de fuente española, su participación en la S.L. española que fundó y su cartera de inversiones global están ahora al alcance del IRS para todo el año calendario.

El mito de los 121 días

Muchos emprendedores operan bajo la regla general de que "120 días al año es seguro". Lo es — por poco — si pasa aproximadamente el mismo tiempo cada año. Tres años de 121 días cada uno suman 121 + 40.3 + 20.2 ≈ 181.5 días ponderados, justo por debajo de la línea. Pero si un año supera los 122, el cálculo acumulativo se vuelve en su contra al año siguiente. Considere los 120 como un techo blando, no como un objetivo.

Cada período de 24 horas cuenta (normalmente)

Un "día" de presencia es cualquier día en que esté físicamente presente en los Estados Unidos durante cualquier parte del día. Aterrizar en el JFK a las 11:55 p.m. cuenta como un día completo. También cuenta despegar de LAX a las 12:05 a.m. La ficción de las 24 horas en las pruebas de muchos países no se aplica aquí.

Las regulaciones bajo Treas. Reg. §301.7701(b)-3 establecen excepciones limitadas. El día no cuenta si:

  • Viaja regularmente desde una residencia en Canadá o México para trabajar en los EE. UU. (regla del "viajero habitual").
  • Está en tránsito entre dos puntos extranjeros y su tiempo en los EE. UU. es inferior a 24 horas, y no asiste a una reunión de negocios ni realiza actividades en los EE. UU. fuera del aeropuerto.
  • Es miembro de la tripulación de una embarcación extranjera dedicada al transporte internacional.
  • No puede irse debido a una condición médica que surgió mientras estaba en los EE. UU. (la condición debe surgir aquí, no antes de su llegada).
  • Califica como un "individuo exento" para ese día bajo una de las categorías basadas en visas mencionadas a continuación.

Tenga en cuenta lo que no está en esta lista: días de vacaciones, días por enfermedad no relacionados con una condición surgida en los EE. UU., retrasos por clima, días de trabajo desde la computadora portátil y días que pasó en el sofá de otra persona. Todos cuentan.

Estatus de Persona Exenta: Especificaciones por Visa y Límite de Tiempo

Ciertas categorías de visa permiten excluir periodos enteros de presencia, pero cada una tiene un límite de tiempo. Los días como persona exenta siguen ocurriendo, pero no cuentan para el total de 183 días.

  • Individuos relacionados con gobiernos extranjeros con visas "A" o "G" (excluyendo empleados personales A-3 y G-5), y miembros de sus familias inmediatas.
  • Profesores y aprendices (trainees) con visas "J" o "Q": exentos por dos años calendario de los últimos seis.
  • Estudiantes con visas "F", "J", "M" o "Q": exentos por cinco años calendario (cualquier parte de un año cuenta como un año completo), con posibles extensiones en circunstancias limitadas.
  • Atletas profesionales que se encuentren temporalmente en los EE. UU. para competir en un evento deportivo de caridad.

Cada persona exenta debe presentar el Formulario 8843 anualmente, incluso si no tiene otra obligación de declaración en los EE. UU. Si omite el formulario, el IRS puede argumentar que los días cuentan.

Una trampa común para fundadores: un estudiante con una visa F-1 inicia una empresa durante el OPT (Capacitación Práctica Opcional) y luego realiza la transición a una visa O-1 o E-2 en el sexto año. El sexto año es el primer año en que los días cuentan desde el 1 de enero en adelante, incluyendo los días de enero que se sintieron como una continuación de la vida estudiantil.

La Excepción por Conexión Más Cercana (Sección 7701(b)(3)(B))

Si no cumple con el cálculo matemático, aún puede escapar del estatus de extranjero residente bajo la excepción por conexión más cercana. Para calificar, todo lo siguiente debe ser cierto para el año en curso:

  1. Usted está presente en los EE. UU. menos de 183 días durante el año en curso (un límite estricto: 183 días reales lo descalifican por completo, incluso si su total ponderado durante tres años es exactamente 183).
  2. Mantiene un domicilio fiscal (tax home) en un solo país extranjero durante todo el año calendario. Un domicilio fiscal es su lugar regular o principal de negocios o, si no tiene un lugar regular de negocios, su lugar de residencia habitual.
  3. Tiene una conexión más cercana con ese país extranjero que con los Estados Unidos.

El análisis de conexión más cercana es una investigación de hechos y circunstancias. El IRS observa dónde se encuentra su hogar permanente, dónde vive su familia, dónde se guardan sus pertenencias personales y vehículos, qué país emitió su licencia de conducir, dónde está registrado para votar, dónde mantiene sus afiliaciones profesionales, sociales y religiosas, dónde realiza sus operaciones bancarias habituales, la fuente de sus ingresos, dónde firmó contratos de arrendamiento o mantiene membresías, y el país que figura como su residencia en documentos y formularios oficiales.

Usted reclama la excepción presentando a tiempo el Formulario 8840 (Declaración de Excepción por Conexión Más Cercana para Extranjeros). Si tiene que presentar una declaración en EE. UU. (por ejemplo, el Formulario 1040-NR para ingresos de fuente estadounidense), adjunte el Formulario 8840. Si no es así, envíelo por correo de forma independiente. La fecha límite coincide con la fecha de vencimiento del Formulario 1040-NR, generalmente el 15 de junio del año siguiente. Si lo presenta tarde, generalmente pierde el derecho a la excepción; el IRS puede negarse a considerarla a menos que demuestre con evidencia clara y convincente que tomó medidas razonables para informarse y cumplir.

Vale la pena memorizar dos límites estructurales: la excepción no está disponible si ha solicitado una green card (tarjeta de residencia), ha tomado medidas afirmativas para obtener el estatus de residente permanente legal o tiene una solicitud pendiente. Y la excepción no se extiende a conexiones más cercanas duales: debe señalar un solo país extranjero (las regulaciones permiten una variación estrecha de dos países cuando el domicilio fiscal cambia a mitad de año, pero nunca una lealtad simultánea a dos).

La Regla de Desempate por Tratado: Cuando Ambos Países lo Reclaman

La excepción por conexión más cercana se basa en la legislación nacional de los EE. UU. Una regla de desempate por tratado (treaty tie-breaker) es una herramienta independiente y a menudo más poderosa, y es el único camino disponible si está presente 183 días reales o más en el año en curso o si está buscando una green card.

Si usted es "residente" según las reglas nacionales de los EE. UU. (cumplió con la Prueba de Presencia Sustancial) y es "residente" según las reglas nacionales de un país que tiene un tratado de impuestos sobre la renta con los EE. UU., el artículo de Residencia del tratado resuelve el conflicto. Casi todos los tratados modernos de EE. UU. siguen el Modelo de la OCDE y aplican las siguientes pruebas secuencialmente; usted se detiene en la primera prueba que resuelva la residencia:

  1. Hogar permanente. Una residencia disponible para usted en todo momento. Si solo un país la proporciona, la residencia se asigna allí.
  2. Centro de intereses vitales. ¿Dónde son más fuertes sus vínculos personales y económicos? Ubicación de la familia, intereses comerciales, banca, afiliaciones sociales, membresías en clubes, filantropía.
  3. Morada habitual. Dónde pasa realmente más tiempo, observando más allá de un solo año si es necesario.
  4. Nacionalidad. Si las pruebas anteriores fallan, la ciudadanía rompe el empate.
  5. Acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los dos países, en el raro caso de que la nacionalidad también falle.

Para reclamar una posición de desempate por tratado que anule su residencia en los EE. UU., generalmente debe presentar el Formulario 1040-NR (no el Formulario 1040) y adjuntar el Formulario 8833 (Divulgación de Posición en la Declaración Basada en Tratados). No presentar el Formulario 8833 cuando se requiere puede desencadenar una multa de $1,000 por posición para individuos ($10,000 para corporaciones), independientemente de cualquier ajuste fiscal.

Tres advertencias:

  • Un desempate por tratado afecta al impuesto federal sobre la renta. No vincula a los estados de EE. UU. California, Nueva York y la mayoría de los demás estados con impuestos altos no honran las posiciones de los tratados y aún pueden gravarle por motivos de residencia o fuente de ingresos.
  • Un desempate generalmente no le exime de las obligaciones de reporte de información en FBAR, Formulario 8938, Formulario 5471, Formulario 8865 y similares; el IRS ha mantenido sistemáticamente la posición de que un individuo tratado como residente bajo la ley nacional sigue siendo una "persona de los EE. UU." para estos fines, independientemente de la residencia por tratado.
  • El país hacia el cual usted "gana" la residencia bajo el desempate debe tener realmente un tratado con los EE. UU. Singapur, Brasil, Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos no lo tienen; los emprendedores de esas jurisdicciones obtienen la excepción por conexión más cercana o nada.

Complicaciones del primer año y del estatus dual

Incluso si cumple con la Prueba de Presencia Sustancial, es posible que no sea residente durante todo el año. Dos situaciones crean años de estatus dual:

Fecha de inicio de residencia. Su residencia suele comenzar el primer día que esté presente en los EE. UU. durante el año en que cumple con la prueba (después de cumplir con una excepción de minimis de 10 días para días transitorios anteriores que mantienen una conexión más cercana con su domicilio fiscal). Los días anteriores a esa fecha son días de no residente.

Elección del primer año. Una persona extranjera que no cumple con la Prueba de Presencia Sustancial en el año en curso, pero espera cumplirla el próximo año, a veces puede optar por ser tratada como residente desde una fecha en el año actual, lo cual es útil para parejas que eligen presentar una declaración conjunta.

Terminación de la residencia del último año. La residencia termina el último día de presencia en los EE. UU. del año en el que ya no cumple con la prueba, nuevamente con un margen de 10 días por conexión más cercana.

Las declaraciones de estatus dual son notoriamente complicadas: no se puede utilizar la deducción estándar, el impuesto se calcula sobre una base híbrida y muchos créditos están limitados. La mayoría de los fundadores extranjeros que se trasladan hacia o desde los EE. UU. subestiman la complejidad hasta que entregan su calendario de viajes a un CPA.

Registre los días como registra el efectivo

El hábito más importante que puede desarrollar un emprendedor con movilidad global es el seguimiento diario de la presencia en los EE. UU. —sello por sello de pasaporte, tarjeta de embarque por tarjeta de embarque—. El IRS ha obtenido acceso a los registros de entrada y salida del Departamento de Seguridad Nacional a través del sistema CBP I-94. Ellos saben cuándo llegó. Saben cuándo se fue. La única persona que puede verse sorprendida es usted.

Cree una hoja de cálculo sencilla con columnas para la fecha de entrada, la fecha de salida, el recuento de días, el acumulado anual del año en curso, el total ponderado del acumulado anual y el estatus de la visa de cada día. Concíliela con sus tarjetas de embarque una vez al trimestre. Consérvela durante al menos seis años; el plazo de prescripción del IRS en un caso de fraude o subdeclaración sustancial se extiende hasta ese punto.

La contabilidad precisa se conecta directamente con esto. Cada gasto comercial en los EE. UU., cada cuenta bancaria nacional que abrió para gestionar el estipendio de su aceleradora, cada pago de Stripe: las marcas de fecha en sus libros son evidencia de presencia. Conciliar los días de viaje con los datos de gastos a posteriori es mucho más fácil que reconstruirlos de memoria en una auditoría.

Errores comunes que les cuestan dinero a los fundadores

  • Contar noches, no días. Dos pernoctaciones alrededor de una reunión de negocios un viernes pueden equivaler a cuatro días, no a dos.
  • Asumir que el Formulario 8843 es opcional. Los titulares de visas de estudiante y J/Q deben presentarlo cada año de estatus exento, incluso con ingresos cero.
  • Ignorar el límite máximo de 183 días reales. Superar los 183 días reales en el año en curso descalifica la excepción de conexión más cercana, incluso si se cumplen todos los demás elementos.
  • Mezclar argumentos de conexión más cercana y de tratados en la misma declaración. Son posiciones diferentes que se presentan en formularios distintos. Elija la correcta.
  • Olvidar los impuestos estatales. Una regla de desempate de un tratado que gana a nivel federal puede perder a nivel estatal. California, en particular, es agresiva con la residencia.
  • Dejar que una solicitud de green card anule la excepción. La excepción de conexión más cercana se pierde una vez que solicita o posee una tarjeta de residencia (green card), incluso si la solicitud está pendiente.
  • Olvidar los informes globales. Incluso con una regla de desempate de un tratado, las obligaciones de informar el FBAR y los Formularios 8938/5471/8865 suelen persistir.
  • Tratar los viajes cortos como irrelevantes. Una visita de diligencia de dos días en diciembre cuenta como dos días para el mismo presupuesto de 183 días que una conferencia de dos semanas en marzo.

Mantenga sus finanzas transfronterizas organizadas desde el primer día

Para el propietario de un negocio extranjero, la línea entre no residente y residente se traza con la aritmética de los días de viaje y los registros financieros que la respaldan. El IRS no aceptará un "creo que estuve allí unos tres meses". Un libro mayor confiable y con control de versiones que vincule gastos, recibos y actividad bancaria con fechas específicas es la evidencia más sólida que un emprendedor puede producir en una disputa de residencia. Beancount.io ofrece contabilidad en texto plano que es transparente, con control de versiones y lista para la IA —exactamente el rastro de auditoría que desea cuando la pregunta es si pasó 182 días o 184 días en los Estados Unidos. Comience gratis y mantenga sus finanzas globales y su registro de viajes conciliables durante los años venideros.