Si usted debe impuestos atrasados, tasas municipales o recargos de servicios públicos en Honduras, el reloj corre sobre una rara segunda oportunidad: una ventana de amnistía de cuatro meses que borra multas, recargos e intereses sobre atrasos hasta el 31 de diciembre de 2025 se cierra el 12 de octubre de 2026. Si la deja pasar, cada lempira de penalidad que pudo haber eliminado vuelve a sus libros por completo.
Honduras ha pasado 2026 acumulando una medida de alivio sobre otra. En febrero, el Congreso aprobó dos decretos históricos con una semana de diferencia: el Decreto 2-2026, que prorroga los incentivos fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT) por cinco periodos fiscales para los exportadores cuyos beneficios estaban por vencer, y el Decreto 7-2026, un amplio paquete de amnistías que abarca obligaciones tributarias, municipales, de energía, vehiculares, de telecomunicaciones, de agua e incluso migratorias. Luego, en junio, con las primeras ventanas cerrándose, el Congreso aprobó un paquete complementario (Decreto 78-2026) que reabre las amnistías tributarias, de seguridad social, municipales y de agua hasta mediados de octubre.
Esta guía repasa qué cubre cada medida, quién califica, qué plazos siguen abiertos y los pasos contables prácticos que convierten el alivio en cumplimiento duradero.
La única regla detrás de cada amnistía: el principal se queda, las penalidades se van
Antes de los detalles, interiorice el principio que rige todos estos programas: la amnistía perdona solo el castigo, nunca la deuda en sí. Las multas, los recargos y los intereses —incluidos los cargos por mora ya en cobro administrativo o judicial— quedan exonerados. El impuesto, la contribución o la factura subyacente debe pagarse íntegramente.
Esa estructura define cada decisión a continuación. Si puede pagar el principal dentro de la ventana, el ahorro en penalidades acumuladas puede ser enorme. Si no puede pagarlo todo de una vez, varios de los programas autorizan planes de pago, pero debe inscribirse dentro de la ventana, no después.
Decreto 7-2026: el paquete de amnistías de febrero
Publicado en La Gaceta el 13 de febrero de 2026, el Decreto 7-2026 agrupó siete amnistías en una sola ley. La mayoría de sus ventanas de tres meses cerraron el 13 de mayo de 2026, y la ventana tributaria de cuatro meses cerró el 13 de junio, pero entenderlo importa, porque el paquete de junio se construye directamente sobre su marco, y algunas de sus disposiciones especiales (como la ventana de nacionalización de vehículos) se extienden por años.
Amnistía municipal (Artículo 1)
- Quiénes: personas naturales y jurídicas que deban cualquier impuesto, tasa o contribución municipal en cualquier municipio del país.
- Cubre: multas, recargos, intereses sobre deudas, sobretasas y cualquier otro cargo por mora, tanto en cobro administrativo como judicial, sobre atrasos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Plazo original: tres meses desde el 13 de febrero — 13 de mayo de 2026.
- Disposición especial: el periodo de descuento por pronto pago (PRONTO PAGO) se prorrogó 30 días, hasta el 15 de marzo de 2026.
Amnistía de energía — ENEE (Artículo 2)
- Quiénes: personas naturales y jurídicas con facturas de electricidad impagas.
- Cubre: multas, recargos, intereses y obligaciones accesorias relacionadas derivadas del no pago de facturas de energía.
- Plazo original: 13 de mayo de 2026.
- Planes de pago: expresamente autorizados, en los términos que fije la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Para las pequeñas empresas que operan cuartos fríos, talleres o restaurantes —donde una factura de electricidad puede rivalizar con el alquiler—, la opción de plan de pago de la ENEE fue una de las piezas más prácticas del paquete.
Amnistía vehicular — Instituto de la Propiedad (Artículo 3)
- Quiénes: cualquier contribuyente atrasado en obligaciones del impuesto vehicular ante el registro de vehículos del Instituto de la Propiedad.
- Cubre: multas y otras sanciones por falta de pago, para automóviles, motocicletas y vehículos similares, del ejercicio fiscal 2025 y años anteriores.
- Plazo original: 13 de mayo de 2026, con planes de pago autorizados durante la ventana.
- Disposición especial de largo alcance: por tres años —hasta el 13 de febrero de 2029— el decreto autoriza la importación, nacionalización y registro de vehículos con o sin placas extranjeras en cualquier aduana del país, sin importar el origen ni el año de fabricación. Los vehículos de modelo 2010 y anteriores pagan una tarifa única de 10,000 lempiras.
Si su empresa opera vehículos de reparto o una pequeña flota con brechas de registro, esa ventana de nacionalización hasta 2029 sigue completamente abierta.
Amnistía HONDUTEL (Artículo 5)
- Quiénes: personas naturales, personas jurídicas e instituciones públicas atrasadas en obligaciones con la empresa nacional de telecomunicaciones.
- Cubre: multas, recargos e intereses del ejercicio fiscal 2025 y anteriores.
- Plazo original: 13 de mayo de 2026.
- Destacable: los planes de pago pueden acordarse incluso fuera de la ventana de amnistía, en los términos de HONDUTEL, y las instituciones públicas pueden usar procedimientos de pago por compensación.
Amnistía de agua y saneamiento (Artículo 6)
- Quiénes: ciudadanos con atrasos ante cualquier proveedor de agua —estatal, municipal, juntas de agua comunitarias, patronatos o concesionarios públicos y privados.
- Cubre: recargos por reconexión, multas e intereses por mora sobre saldos pendientes hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Plazo original: 13 de mayo de 2026, con convenios de pago autorizados en los términos del SANAA.
Amnistía tributaria — SAR (Artículo 7)
Esta es la pieza central para las empresas:
- Quiénes: cualquier obligado tributario con obligaciones pendientes.
- Cubre: impuesto sobre la renta (ISR), impuesto sobre ventas (ISV), la contribución solidaria, el impuesto sobre activo neto y retenciones —enumerados de forma ilustrativa, no exhaustiva— por todos los periodos hasta el 31 de diciembre de 2025. Califican tanto las obligaciones materiales (pagar lo que se debe) como las formales (presentar lo que debió presentarse).
- Perdona: multas, recargos e intereses.
- Plazo original: cuatro meses desde el 13 de febrero — 13 de junio de 2026.
Amnistía migratoria (Artículos 8–10)
Una suspensión temporal de la sanción administrativa por ingresar por puntos fronterizos no autorizados, para migrantes extranjeros vulnerables en situación irregular. Rige hasta el 31 de diciembre de 2026 —contexto relevante para empleadores en agricultura y logística de regiones fronterizas, aunque no es una medida tributaria empresarial.
Decreto 78-2026: la ventana que sigue abierta
Reconociendo que muchos contribuyentes perdieron los plazos de primavera, el Congreso aprobó un segundo paquete en junio de 2026 que prorroga el alivio por cuatro meses, del 12 de junio al 12 de octubre de 2026. Al momento de escribir esto, esa ventana está abierta —con apenas semanas restantes. Cubre cuatro áreas:
1. Amnistía tributaria (Artículo 1)
Cualquier obligado tributario puede regularizar todas las obligaciones materiales o formales de periodos hasta el 31 de diciembre de 2025, con multas, recargos e intereses exonerados. En la práctica, es una segunda oportunidad sobre el alivio del Artículo 7 anterior: declaraciones no presentadas, ISR o ISV pagados de menos, retenciones omitidas y presentaciones tardías pueden sanearse sin penalidad si el principal se paga antes del 12 de octubre.
2. Amnistía de seguridad social — IHSS (Artículo 2)
Los empleadores del sector público o privado pueden regularizar deudas originales por aportes patronales y laborales impagos al Instituto Hondureño de Seguridad Social, con multas, recargos e intereses condonados. Para las pequeñas empresas que se atrasaron en las contribuciones de nómina durante meses flojos, esta es la vía más barata para volver a estar al día: la mora del IHSS, de lo contrario, se acumula rápido y puede bloquear otros trámites.
3. Amnistía municipal (Artículo 3)
Se incluyen los 298 municipios del país. Personas naturales y jurídicas —incluidas las que ya están en planes de pago— pueden saldar impuestos, tasas y contribuciones municipales con todas las multas, recargos, intereses y sobretasas condonados, tanto en cobro administrativo como judicial. Los descuentos por pronto pago (PRONTO PAGO) se prorrogaron 30 días (hasta el 12 de julio de 2026).
4. Amnistía de agua y saneamiento (Artículo 4)
Pueden saldarse los recargos por reconexión, multas e intereses por mora adeudados a cualquier proveedor de agua, con convenios de pago autorizados bajo la amnistía.
Conclusión para el calendario: si tiene cualquier atraso tributario, de IHSS, municipal o de agua en Honduras de 2025 o antes, la semana en que lee esto es el momento de actuar. El 12 de octubre de 2026 es un límite inflexible.
Decreto 2-2026: cinco años más de beneficios del RIT para los exportadores
El segundo decreto de febrero se dirige a un público completamente distinto: las empresas que operan bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT), creado por el Decreto 37 de diciembre de 1984.
Qué hace el RIT
El RIT permite a las empresas que califican importar temporalmente bienes, maquinaria y equipo sin pagar derechos de aduana ni impuestos de importación, siempre que las importaciones alimenten una producción orientada a la exportación. Es uno de los principales instrumentos que apoyan a los fabricantes exportadores, agroprocesadores y operaciones de ensamblaje de Honduras —los sectores donde los insumos importados se transforman y se envían al exterior.
Por qué se necesitaba una prórroga
Una ley de ordenamiento fiscal de 2013 (Decreto 278-2013, Artículo 23) impuso un plazo por defecto de doce años a los beneficios fiscales cuando la ley otorgante no fijaba duración. Para los beneficiarios del RIT que disfrutaban del régimen cuando esa ley entró en vigor el 30 de diciembre de 2013, los doce años se agotaron el 30 de diciembre de 2025 —lo que significa que cientos de exportadores enfrentaban la pérdida del tratamiento de importación libre de aranceles al cambio de año.
Qué otorga el Decreto 2-2026
Publicado en La Gaceta No. 37,063 el 6 de febrero de 2026, el decreto prorroga los beneficios e incentivos del RIT por cinco periodos fiscales para tres grupos:
- Beneficiarios cuyos incentivos seguían vigentes cuando el decreto entró en vigor —pueden solicitar la prórroga una vez concluyan sus doce años.
- Beneficiarios con un periodo fiscal especial autorizado cuyo vencimiento del beneficio cae en 2026.
- Beneficiarios cuyo plazo de beneficio terminó el 31 de diciembre de 2025 —el grupo que de otro modo habría caído por el precipicio.
La Secretaría de Desarrollo Económico otorga las prórrogas, con la oficina de exoneraciones de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera a cargo de la autorización y verificación. La autoridad aduanera confirmó la prórroga en un aviso a los operadores del 10 de febrero de 2026.
Qué deben hacer ahora las empresas del RIT
- Confirme su categoría. Si su plazo de doce años terminó el 31 de diciembre de 2025, o su periodo fiscal especial vence este año, usted está claramente dentro del alcance del decreto —pero la prórroga se solicita, no es automática.
- Presente la solicitud de prórroga con prontitud. Coordine con la Secretaría de Desarrollo Económico y mantenga alineadas las presentaciones ante SEFIN y Aduanas; la documentación discordante entre las tres instituciones es el retraso clásico.
- Audite sus controles de inventario del RIT. El régimen exige registros adecuados de los bienes importados y exportados bajo él, y que la producción exportable comience dentro de los seis meses siguientes a la autorización. Cinco años más de beneficios significan cinco años más de trazabilidad verificable —Aduanas actúa como vigilante del régimen, y los registros descuidados de importación-exportación son la vía más rápida para perder el privilegio.
Una lista de verificación práctica: convertir la amnistía en cumplimiento
Ya sea que esté saldando atrasos bajo la ventana de octubre o asegurando la continuidad del RIT, aplica la misma disciplina:
- Inventaríe cada obligación antes del 12 de octubre. Revise el estado de su cuenta en la SAR, los estados del IHSS, las solvencias municipales y los saldos de servicios públicos. Enumere cada uno por periodo, principal y penalidades acumuladas —no puede reclamar alivio sobre deudas que no ha identificado.
- Declare primero, pague después. La amnistía tributaria cubre también las obligaciones formales (de presentación). Presente cada declaración faltante de periodos hasta 2025 para que el principal quede determinado y la condonación de multas pueda adherirse a él.
- Obtenga los planes de pago por escrito dentro de la ventana. Donde se autorizan planes (ENEE, HONDUTEL, proveedores de agua, vehículos), un acuerdo firmado dentro de la ventana preserva el beneficio. Un entendimiento verbal no lo hace.
- Separe el principal de las penalidades en sus libros. Registre el principal pagado como el gasto tributario o de servicios públicos de su periodo correspondiente, y registre las penalidades condonadas como un ajuste revelado —no como ingreso, y no enterrado en gastos diversos. Su yo futuro, enfrentando una auditoría, se lo agradecerá.
- Guarde la prueba para siempre. Las resoluciones de amnistía, los recibos de pago, los convenios de planes y las aprobaciones de prórroga del RIT pertenecen a un archivo permanente. El alivio otorgado es tan duradero como el papel que lo prueba.
- Corrija el proceso que creó los atrasos. La mayor parte de la mora de las pequeñas empresas proviene de las mismas raíces: ninguna rutina de cierre mensual, fondos personales y empresariales mezclados, o declaraciones preparadas una vez al año desde una caja de zapatos. La amnistía limpia el saldo; solo un ritmo contable mensual lo mantiene limpio.
Mantenga sus registros a prueba de amnistías de aquí en adelante
Saldar años de atrasos sin penalidad es un regalo —pero es un regalo único, y el plazo del 12 de octubre no se moverá. Las empresas que más se benefician son las que combinan la limpieza con registros lo bastante ordenados como para no necesitar nunca otra amnistía: cada declaración presentada a tiempo, cada retención rastreada, cada importación del RIT emparejada con su exportación.
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