Debe $10.000 en impuestos que no puede pagar ahora mismo, así que no hace nada: ni declaración, ni pago, ni depósito. Seis meses después, la factura del IRS no es de $10.000. Es de $12.750 más intereses, porque la penalización por no presentar el papeleo creció diez veces más rápido que la penalización por no pagar. La parte más cruel: presentar la declaración a tiempo, aunque no incluyera ningún pago, habría reducido el daño en dos tercios. Esta guía recorre las tres penalizaciones —no presentar, no pagar y la de no depositar, exclusiva de la nómina—, cómo se combinan, qué alivio existe y la configuración contable que evita que llegue a encontrarlas.
Las tres penalizaciones en sesenta segundos
Las tres penalizaciones castigan fallos distintos, corren sobre relojes distintos y provienen de secciones del código distintas. Aquí está el mapa completo antes del detalle:
| Penalización | Castiga | Tasa | Tope | Sección del código |
|---|---|---|---|---|
| No presentar | Declaración presentada tarde | 5% del impuesto no pagado por mes o fracción de mes | 25% | 6651(a)(1) |
| No pagar | Impuesto pagado tarde | 0,5% del impuesto no pagado por mes o fracción de mes | 25% | 6651(a)(2) |
| No depositar | Depósitos de nómina realizados tarde | 2%, 5%, 10% o 15% del depósito tardío, según los días de retraso | Se aplica un solo tramo, no se acumulan | 6656 |
Dos hechos determinan todo lo demás. Primero, las penalizaciones por no presentar y por no pagar son porcentajes del impuesto no pagado, así que una declaración que reclama una devolución no enfrenta ninguna de las dos: no hay nada de lo que tomar un porcentaje. Segundo, una prórroga para presentar nunca es una prórroga para pagar: el Formulario 4868 o 7004 mueve la fecha límite de su papeleo, mientras que el reloj del pago comenzó en la fecha de vencimiento original de todos modos.
No presentar: 5% al mes, la que más duele
La penalización por no presentar corre al 5% del impuesto no pagado por cada mes o fracción de mes de retraso de la declaración, hasta un 25%, lo que significa que alcanza su máximo tras solo cinco meses. Un solo día de retraso cuenta como un mes completo. Deba $10.000 y presente tres meses tarde, y la penalización es de $1.500 antes de que entren en juego los intereses.
Presente con más de 60 días de retraso y se activa un mínimo: la penalización mínima es la menor entre una cantidad fija en dólares o el 100% del impuesto no pagado. Esa cantidad fija se ajusta por inflación: $510 para las declaraciones que vencen en 2025, $525 para las que vencen en 2026. Con saldos pequeños, el mínimo lo es todo: deba $200 y presente tres meses tarde, y la penalización es los $200 completos, no el 15% de ellos.
Vale la pena enunciar claramente la excepción de la devolución. Como la penalización es un porcentaje del impuesto que no pagó con una declaración puntual, una declaración con derecho a devolución no acumula ninguna penalización por no presentar. Eso no es permiso para ignorar la fecha límite —por lo general tiene tres años desde la fecha de vencimiento para presentar y aún reclamar la devolución, tras lo cual pasa a ser del gobierno—, pero significa que una declaración con devolución presentada tarde es una paga perdida para usted, no una factura creciente.
Esta penalización también alcanza las declaraciones de nómina. Un Formulario 941 presentado tarde recibe el mismo tratamiento del 5% mensual sobre el impuesto laboral no pagado que figura en la declaración, que es cómo un mal trimestre como empleador puede producir tanto una penalización por presentación como la penalización por depósito descrita más abajo, sobre dólares que se solapan.
No pagar: 0,5% al mes, lenta pero implacable
La penalización por no pagar se acumula al 0,5% del impuesto no pagado por mes o fracción de mes, también con un tope del 25%, pero a una décima parte de la tasa mensual, tarda 50 meses en alcanzar el techo. Los mismos $10.000 pagados tres meses tarde cuestan $150 en penalizaciones en lugar de $1.500. Esa proporción de diez a uno es el número más útil de esta guía: cuando no pueda hacer ambas cosas, presente primero y pague después.
La tasa no es fija de por vida. Se mueve en ambas direcciones:
- Baja al 0,25% mensual por cualquier mes en que esté vigente un acuerdo de pago a plazos, siempre que haya presentado la declaración a tiempo. Establecer un plan de pagos literalmente reduce a la mitad la sangría.
- Sube al 1% mensual si el impuesto sigue sin pagarse 10 días después de que el IRS emita un aviso de intención de embargo. Ignore la carta certificada y la penalización lenta se duplica.
Los pagos se aplican primero al impuesto, luego a las penalizaciones y luego a los intereses, un orden que importa porque cada dólar que extingue el principal del impuesto también reduce la base sobre la que se acumulan las penalizaciones mensuales. Los pagos parciales nunca se desperdician.
Cómo se combinan las dos penalizaciones del 6651
Cuando ambas penalizaciones corren en el mismo mes, el IRS reduce la porción por no presentar en la porción por no pagar, de modo que la tasa combinada es del 5% mensual en lugar del 5,5%: 4,5% por no presentar más 0,5% por no pagar. Tras cinco meses, la penalización por presentación alcanza su tope del 25% (reducido al 22,5% por el solapamiento), y la penalización por pago del 0,5% continúa sola hasta alcanzar su propio 25%. El peor caso —no presentar nunca ni pagar nunca durante años— totaliza el 47,5% del impuesto no pagado solo en penalizaciones, antes de los intereses.
Un ejemplo resuelto hace concreta la lección de presentar de todos modos. Debe $10.000, con vencimiento el 15 de abril, y no puede ni presentar ni pagar hasta el 15 de octubre: seis meses de retraso en ambas:
- No presentar: 4,5% × 5 meses (tope) = 22,5% = $2.250
- No pagar: 0,5% × 6 meses = 3% = $300
- Total de penalizaciones: $2.550, más seis meses de intereses
Ahora la alternativa: presenta el 15 de abril sin pago y paga el 15 de octubre. La penalización por presentación es cero. La penalización por pago es la misma de $300. Misma deuda, mismo retraso, $2.250 menos en penalizaciones, por el precio de presentar una declaración que dice cuánto debe.
No depositar: la penalización exclusiva de la nómina con tramos
Los empleadores no simplemente pagan el impuesto laboral con la declaración; depositan el impuesto sobre la renta retenido y los impuestos FICA a través de EFTPS según un calendario mensual o semanal durante el trimestre, y luego concilian en el Formulario 941. Si incumple una fecha límite de depósito, se aplica la penalización por no depositar de la sección 6656, sobre un reloj medido en días, no en meses:
| Días de retraso | Penalización sobre el depósito tardío |
|---|---|
| 1–5 días naturales | 2% |
| 6–15 días naturales | 5% |
| Más de 15 días naturales | 10% |
| Sin pagar más de 10 días después del primer aviso de morosidad del IRS, o al recibir un aviso de pago inmediato | 15% |
Los tramos se reemplazan entre sí; nunca se acumulan. Un depósito 12 días tarde cuesta el 5%, no el 2% más el 5%. Un depósito que sigue sin pagarse pasado el primer aviso del IRS salta al 15% de ese depósito. Como la penalización se aplica por período de depósito, un trimestre de depósitos semanales incumplidos produce un cálculo de penalización separado por cada fecha límite incumplida: las cantidades se suman rápido aunque los tramos no lo hagan.
Tres trampas atrapan específicamente a los pequeños empleadores. Primero, el calendario de depósitos —mensual o semanal— se fija mediante un período de referencia que mide cuánto impuesto laboral declaró, y las nóminas en crecimiento pasan a semanal sin que nadie envíe una tarjeta de felicitación. Segundo, los depósitos por EFTPS generalmente deben iniciarse antes de las 8 p.m. hora del Este el día anterior a la fecha de vencimiento, así que un depósito que "hace" el día de la fecha límite ya está un día tarde. Tercero, depositar no es presentar: depósitos puntuales con un 941 tardío aún generan la penalización por presentación del 5% mensual sobre cualquier saldo adeudado con la declaración, y una declaración puntual con depósitos tardíos aún genera los tramos del 6656.
Detrás de todo esto está la penalización que hace que el impuesto de nómina sea singularmente peligroso. Los impuestos retenidos son impuestos de fondos fiduciarios: dinero que usted retiene como agente recaudador del gobierno, y las personas responsables de recaudarlos y pagarlos pueden ser evaluadas personalmente por el 100% del monto no pagado de los fondos fiduciarios bajo la sección 6672, la penalización por recuperación de fondos fiduciarios. Propietarios, directivos y cualquiera con autoridad para firmar cheques sobre la nómina quedan dentro del alcance. Las penalizaciones por depósito son costosas; la responsabilidad personal detrás de ellas es la razón por la que los problemas de impuesto de nómina reciben primero ayuda profesional y tratamiento de plan de pagos después.
Intereses: el cuarto cargo que nadie limita
Los intereses se acumulan sobre el impuesto no pagado desde la fecha de vencimiento hasta el pago, compuestos diariamente a la tasa federal de corto plazo más 3 puntos porcentuales, reiniciada trimestralmente. También se acumulan sobre las propias penalizaciones una vez evaluadas. A diferencia de las penalizaciones, los intereses no tienen tope, ni programa de reducción, ni regla de clemencia; por ley, el IRS no puede eliminar los intereses a menos que se elimine la penalización o el impuesto subyacente. Cada mes de retraso, por lo tanto, cuesta tanto la tasa de la penalización como la tasa de interés vigente, que es por lo que detener la penalización de presentación del 5% presentando de inmediato es el papeleo de mayor rendimiento que hará jamás.
Conseguir que se eliminen las penalizaciones: reducción por primera vez y causa razonable
Dos puertas conducen fuera de las penalizaciones ya evaluadas, y conviene revisarlas en orden.
La reducción por primera vez es una exención administrativa, no un argumento legal. Usted califica si no tuvo penalizaciones en los tres años fiscales anteriores, ha presentado todas las declaraciones actualmente exigidas (o prórrogas válidas) y ha pagado o acordado pagar el impuesto adeudado. Un contribuyente con historial limpio recibe la eliminación de las penalizaciones por no presentar, no pagar o no depositar de un período fiscal sin necesidad de explicación: una llamada telefónica al IRS puede lograrlo. Reserve la causa razonable para un año que la necesite, porque la reducción bajo esta política consume su historial limpio.
La causa razonable cubre los fallos causados por circunstancias fuera de su control a pesar del cuidado empresarial ordinario: enfermedad grave, desastre natural, registros destruidos, asesoramiento escrito erróneo del IRS en el que confió. Requiere un caso por escrito —el Formulario 843, Reclamación de reembolso y solicitud de reducción, con documentación— y un juicio por parte del IRS. Sepa qué no califica: la falta de fondos por sí sola nunca es causa razonable, y confiar en un contador o proveedor de nómina generalmente tampoco lo es, a menos que pueda demostrar que les entregó todo a tiempo y ellos le fallaron.
Si las penalizaciones se mantienen, un acuerdo de pago a plazos aún reduce la tasa por no pagar al 0,25% mientras esté vigente, y los pagos parciales siempre atacan primero el principal del impuesto. Una solicitud de alivio denegada no es el fin de las cuentas a su favor.
La contabilidad que lo mantiene fuera de esto
Las penalizaciones son un problema de calendario disfrazado de dinero, así que la solución es en partes iguales programación e higiene del libro mayor. Ponga cada fecha de depósito y de vencimiento de declaración en un calendario con dos alertas —una con una semana de anticipación y otra el día hábil anterior— y concilie las confirmaciones de EFTPS con sus libros tal como concilia los extractos bancarios. Si la nómina ha crecido, verifique su calendario de depósitos al inicio de cada año en lugar de descubrir a mitad del trimestre que pasó a semanal.
En el libro mayor, dé a las penalizaciones su propia cuenta y nunca las mezcle con el gasto fiscal deducible: las penalizaciones del IRS no son gastos empresariales deducibles, y enterrar una penalización por depósito de $420 en su cuenta de impuesto de nómina exagera las deducciones mientras oculta la fuga. Un libro mayor de texto plano hace explícita la separación:
2026-04-15 * "IRS" "Q1 payroll tax deposit via EFTPS"
Liabilities:Payroll-Taxes-Payable:Federal -8,400.00 USD
Assets:Checking 8,400.00 USD
2026-05-20 * "IRS" "Failure-to-deposit penalty, 8 days late, 5% tier"
Expenses:Tax:Penalties-Nondeductible 420.00 USD
Assets:Checking -420.00 USDLa segunda transacción cuenta toda la historia a la hora de los impuestos: cuál fue la penalización, por qué ocurrió y —mediante el nombre de la cuenta— que queda fuera de las deducciones. Revise esa cuenta trimestralmente en Fava; cualquier trimestre en que no sea cero es un fallo de proceso que hay que corregir, no un costo de hacer negocios que haya que aceptar. La documentación explica cómo configurar cuentas de nómina e impuestos como estas desde cero.
Qué hacer esta semana
Saque su transcripción o su último aviso del IRS y clasifique lo que debe en los tres grupos: declaraciones no presentadas, impuesto no pagado en declaraciones presentadas y depósitos de nómina tardíos. Presente de inmediato toda declaración no presentada: incluso una declaración que no pueda pagar detiene el reloj del 5% el día en que se registra. Luego verifique la elegibilidad para la reducción por primera vez antes de construir un caso de causa razonable, establezca un acuerdo de pago a plazos para reducir a la mitad la penalización por pago mientras amortiza el saldo, y ponga en marcha el calendario de depósitos anterior para que la nómina del próximo trimestre nunca se sume a la lista. El IRS cobra un 5% al mes por el silencio y un 0,5% por un déficit honesto; la frase más barata del código tributario es aquella en la que usted les dice cuánto debe.





