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El IRS puso fin silenciosamente a los FBAR tardíos sin penalización: Guía para declarantes tardíos

Publicado 16 min de lecturaMike ThriftMike Thrift
El IRS puso fin silenciosamente a los FBAR tardíos sin penalización: Guía para declarantes tardíos
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Si tienes dinero en cuentas bancarias extranjeras y te perdiste el informe anual —o nunca supiste que el informe existía— la red de seguridad detrás de ti desapareció el 1 de julio de 2026. Ese fue el día en que el IRS retiró silenciosamente de su sitio web los Procedimientos de Presentación de FBAR Atrasados: la página, publicada desde 2014, que prometía a los declarantes tardíos que cumplieran los requisitos ninguna penalización si se presentaban voluntariamente. No hubo comunicado de prensa, ni anuncio, ni guía de reemplazo. Todavía puedes corregir informes no presentados, y las penalizaciones aún no son automáticas, pero la garantía escrita ha desaparecido, y lo que hagas antes de que el IRS te contacte importa ahora más que nunca.

Esta guía explica qué se eliminó, qué no cambió, las penalizaciones que realmente enfrentas, por qué una posición documentada de causa razonable es ahora tu principal protección, y las tres vías para volver al cumplimiento.

Qué eliminó realmente el IRS​

Los Procedimientos de Presentación de FBAR Atrasados cubrían una situación limitada pero muy común: un contribuyente cuyo único desliz era el propio formulario tardío. Para calificar, tenías que cumplir cada una de estas condiciones:

  • Tus declaraciones de impuestos ya reportaban todos los ingresos de las cuentas extranjeras, y pagaste todos los impuestos sobre ellos.
  • No estabas bajo examen del IRS ni bajo investigación civil o penal.
  • El IRS no te había contactado ya sobre el FBAR faltante.
  • Presentaste los informes tardíos electrónicamente y explicaste la razón del retraso.

Para esa persona, el IRS puso por escrito una garantía de no penalización. Esa promesa era especialmente valiosa cuando las cuentas extranjeras generaban pocos o ningún ingreso: el caso clásico de un expatriado con una cuenta corriente local, un ciudadano con doble nacionalidad con una cuenta de ahorros de la infancia, o un inmigrante que mantenía una cuenta bancaria en su país de origen. No se debía nada, no se ocultaba nada, y el único fallo era un formulario que nadie les había mencionado.

Quien también necesitara enmendar una declaración o pagar impuestos adicionales nunca fue elegible para esta vía. A esos contribuyentes se les dirigía en cambio a los Procedimientos de Cumplimiento Simplificados de Presentación o a la Práctica de Divulgación Voluntaria, y eso sigue siendo así hoy.

En algún momento entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2026, la página fue retirada y los enlaces que apuntaban a ella desaparecieron con ella. La garantía ahora solo sobrevive en archivos web. El IRS no ha ofrecido ninguna explicación formal ni ningún procedimiento sucesor.

Qué no cambió (y por qué el pánico es la respuesta equivocada)​

Perder la página web no es lo mismo que ganar una penalización automática. Varias cosas importantes permanecen exactamente como estaban:

La ley no ha cambiado. El estatuto que autoriza las penalizaciones del FBAR, 31 U.S.C. 5321, dice que el gobierno puede imponer una penalización, no que debe hacerlo. Ese lenguaje permisivo se extiende a través del reglamento que delega la aplicación de FinCEN al IRS (31 C.F.R. 1010.810). Como cuestión de práctica actual, el IRS no impone una penalización del FBAR sin antes realizar un examen, y presentar un informe tardío a través del Sistema de Presentación Electrónica del BSA no desencadena por sí solo una.

El IRS sigue hablando en términos de hechos y circunstancias. La guía actual del IRS dice que puedes enfrentar penalizaciones por un FBAR tardío o faltante y que si se aplica una depende de los hechos de tu caso. Eso es más vago que la promesa anterior, pero no es una amenaza de castigo por defecto.

El manual interno todavía favorece a los declarantes tardíos que cumplen los requisitos, por ahora. La Sección 4.26.16.3.11(4) del Manual de Rentas Internas (Internal Revenue Manual), actualizada por última vez en junio de 2021, instruye a los examinadores a no imponer una penalización cuando un contribuyente cumple los requisitos de presentación atrasada y además tiene causa razonable. Una disposición complementaria deja si penalizar —y cuánto— al juicio del examinador, incluyendo si una simple carta de advertencia bastaría en su lugar. Pero el manual está escrito para los examinadores, no para los contribuyentes, y puede revisarse en cualquier momento. Si tu caso ya está bajo examen, esa sección importa mucho. Si apenas ahora estás considerando una presentación tardía, asume que no puedes apoyarte en ella.

Esto encaja con un patrón. Estos programas existen porque el IRS elige ofrecerlos, no porque ninguna ley los exija, así que la agencia puede reducirlos o terminarlos sin previo aviso. Cerró el Programa de Divulgación Voluntaria de Rentas Extranjeras (Offshore Voluntary Disclosure Program) en 2018 y eliminó el lenguaje de no penalización de los Procedimientos de Presentación de Declaraciones de Información Internacional Atrasadas. La vía del FBAR atrasado es la última en desaparecer.

El efecto neto: la cuestión del alivio pasó de una garantía automática al inicio a un examen más detenido de tus hechos particulares si alguna vez ocurre un examen. La puerta sigue abierta. Ahora entras por ella explicando tus circunstancias en lugar de señalar una garantía escrita.

Las penalizaciones que realmente enfrentas​

Las penalizaciones civiles del FBAR se ajustan por inflación cada año, y las cifras de 2026 son dinero serio:

InfracciónPenalización civil máxima (2026)Cómo se impone
Incumplimiento no doloso de presentaciónHasta $16,536 por informe anualPor informe anual omitido, no por cuenta
Incumplimiento doloso de presentaciónMayor de $165,353 o 50% del saldo de la cuentaPor infracción; exposición mucho mayor
Infracciones penalesMultas y posible prisiónReservado para casos graves; ver la Publicación 5569 del IRS

Tres puntos merecen énfasis:

Las penalizaciones no dolosas se aplican por informe, no por cuenta. Según la decisión de la Corte Suprema de 2023 en Bittner, omitir el FBAR de un año es una sola infracción aunque tengas una docena de cuentas reportables. Seis años no presentados significa seis unidades de penalización, no seis años multiplicados por cada cuenta.

Doloso es más amplio que intencional. Los tribunales han encontrado dolo en el desprecio temerario de un deber conocido y en la ceguera voluntaria, incluido firmar una declaración con una respuesta falsa de "no tengo cuentas extranjeras" en el Anexo B sin leerla. El propio manual traza la línea a favor de los declarantes honestos: su propio ejemplo indica que un descuido honesto sin ingresos no reportados detrás de él no debería atraer una penalización por dolo.

La causa razonable solo excusa el caso no doloso. La excepción de causa razonable del estatuto no se aplica en absoluto a las infracciones dolosas, lo que hace que la caracterización de doloso versus no doloso sea la cuestión de mayor riesgo en cualquier asunto de FBAR, y otra razón para obtener asesoramiento antes de presentar y no después.

Por qué la causa razonable es ahora tu único escudo​

Con la garantía publicada eliminada, la causa razonable bajo 31 U.S.C. 5321 es la protección que queda. En la práctica, pregunta si ejerció el cuidado y la prudencia comerciales ordinarios y, sin embargo, no cumplió. Para el declarante tardío clásico, la evidencia más sólida es sencilla:

  • Reportaste los ingresos y pagaste el impuesto. Una declaración que ya muestra los intereses y dividendos extranjeros es el hecho más persuasivo en un expediente de causa razonable. Muestra que no había nada que ocultar y nada que ganar con el formulario omitido.
  • El fallo fue un descuido honesto. La confusión del declarante primerizo, una mudanza al extranjero a mitad de año, la confianza en un preparador que nunca preguntó sobre cuentas extranjeras: los examinadores ven estos patrones constantemente, y el propio ejemplo del manual trata el descuido honesto sin ingresos no reportados como no doloso.
  • Confiaste en un profesional competente. La confianza razonable en un asesor fiscal plenamente informado puede sustentar la causa razonable, siempre que hayas revelado realmente las cuentas y preguntado sobre la declaración de información extranjera.

Aquí está el cambio práctico que creó la eliminación del 1 de julio: antes, hechos que cumplían los requisitos más el procedimiento equivalían a un resultado cierto. Ahora, hechos que cumplen los requisitos más documentación equivalen a un argumento sólido. Los hechos no han cambiado, pero la carga de presentarlos se ha trasladado directamente a ti.

Así que construye el expediente ahora, mientras la evidencia está fresca. Escribe un breve memorándum explicando por qué se omitió la presentación de cada año. Reúne las declaraciones que muestran que los ingresos fueron reportados, los estados de cuenta que muestran los saldos, y cualquier correspondencia en la que preguntaste a un preparador sobre la declaración de información extranjera. Una posición de causa razonable armada hoy, antes de que llegue cualquier aviso, se lee muy diferente a una reconstruida bajo una fecha límite después de que un examinador pregunte.

Tus tres vías para volver al cumplimiento​

Qué ruta encaja depende de tus hechos: cómo se reportaron los ingresos, cuántos años están involucrados, si el IRS ya se ha puesto en contacto, y si la omisión fue dolosa. Obtén una lectura profesional de esos hechos antes de presentar: la elección que hagas ahora puede cambiar el resultado.

Vía 1: Presenta los FBAR tardíos directamente, con una explicación​

Esta es la ruta natural para el antiguo perfil de FBAR atrasado: todos los ingresos reportados, todos los impuestos pagados, no doloso, nunca contactado, no bajo investigación. Presentas cada año faltante electrónicamente a través del Sistema de Presentación Electrónica del BSA de FinCEN —el FBAR va a FinCEN, no con tu declaración de impuestos— y sigues las instrucciones de FinCEN para indicar tu razón de presentación tardía. Si alguien presenta en tu nombre, conserva un Informe 114a de FinCEN firmado que lo autorice; lo guardas en tus registros en lugar de enviarlo.

Sé claro sobre lo que esto es. Presentar por tu cuenta sin entrar en un programa formal a veces se llama divulgación silenciosa, y hecha con descuido puede crear más problemas de los que resuelve. Antes de presentar, confirma que nada más no reportado viaja con los FBAR tardíos: un Formulario 8938 de FATCA faltante, un fideicomiso extranjero, pensión o interés comercial no reportado. Y si algún año tiene hechos que un examinador podría leer como dolosos, detente y busca asesoría legal antes de enviar nada.

Vía 2: Los Procedimientos de Cumplimiento Simplificados de Presentación​

Si también necesitas corregir declaraciones de impuestos —porque los ingresos extranjeros no se reportaron— los procedimientos Simplificados son la ruta diseñada para contribuyentes no dolosos. Presentas tres años de declaraciones atrasadas o enmendadas, seis años de FBAR, y una certificación bajo pena de perjurio de que tus fallos fueron no dolosos. Existen dos vías:

  • Procedimientos Simplificados para Rentas Extranjeras (SFOP): para contribuyentes que cumplen la prueba de no residencia del IRS, generalmente, vivir fuera de los Estados Unidos al menos 330 días en uno de los tres años cubiertos. Los residentes extranjeros elegibles generalmente no deben ninguna penalización miscelánea por rentas extranjeras.
  • Procedimientos Simplificados para Rentas Extranjeras Domésticas (SDOP): para residentes de Estados Unidos. Esta vía conlleva una penalización miscelánea del 5% sobre el saldo agregado más alto de las cuentas no reportadas, pagada en lugar de todas las demás penalizaciones del FBAR y FATCA.

Los Simplificados ofrecen más certeza que una presentación tardía directa, pero no encajan en todas las situaciones: debes ser no doloso y certificarlo, y para los declarantes domésticos el precio de admisión del 5% puede ser significativo. Si es un precio justo por la tranquilidad depende de tus saldos y tus hechos.

Vía 3: La Práctica de Divulgación Voluntaria​

Si tu conducta puede haber sido dolosa, o existe cualquier exposición penal, ninguna de las rutas anteriores es apropiada. La Práctica de Divulgación Voluntaria —gestionada a través de la División de Investigaciones Penales del IRS— es el canal formal para presentarse cuando el dolo está en el panorama. Sus términos son menos predecibles que los del antiguo programa de rentas extranjeras, así que entrar en él sin un abogado fiscal experimentado no es aconsejable. Si este párrafo podría describirte, habla con un abogado fiscal antes de presentar nada o contactar al IRS.

La regla de tiempo que gobierna las tres​

El IRS ha aconsejado desde hace mucho que si no te ha contactado y no estás bajo investigación, debes presentar lo antes posible. Ese consejo sobrevive intacto al cambio del 1 de julio. Las vías de alivio generalmente se cierran una vez que el IRS hace contacto: la elegibilidad Simplificada depende de ello, y la divulgación voluntaria debe preceder al contacto para ser voluntaria. Esperar a ver si el IRS emite nueva guía estrecha todas las opciones anteriores. La ventana más segura es la que está abierta ahora mismo.

Siete errores que convierten un problema pequeño en uno grande​

Los profesionales fiscales ven los mismos errores repetidamente. Evitarlos es la mayor parte de la batalla:

  1. Tratar $10,000 como un umbral por cuenta. El detonante es el máximo agregado de todas tus cuentas financieras extranjeras en cualquier momento del año calendario. Tres cuentas con $4,000 cada una aún requieren una presentación.
  2. Presentar el FBAR con tu declaración de impuestos. El FBAR es el Formulario 114 de FinCEN y va a FinCEN a través del Sistema de Presentación Electrónica del BSA, nunca grapado al Formulario 1040. Las declaraciones presentadas sin el FBAR electrónico separado siguen siendo incumplidoras.
  3. Olvidar las cuentas con autoridad de firma. Debes reportar las cuentas en las que puedes firmar aunque el dinero no sea tuyo: el error clásico es una cuenta extranjera del empleador que un expatriado estadounidense puede dirigir como parte de su trabajo.
  4. Omitir pensiones, seguros y cuentas conjuntas. Las pensiones extranjeras, los seguros de vida con valor en efectivo, los fondos mutuos, las cuentas de titularidad conjunta y las criptomonedas mantenidas a través de exchanges extranjeros pueden ser todas reportables. Si tiene valor fuera de los Estados Unidos, verifica antes de asumir que está excluido.
  5. Responder mal la pregunta del Anexo B. El Anexo B pregunta directamente si tienes cuentas extranjeras. Una respuesta "no" presentada mientras se tienen cuentas reportables es el documento que un examinador señalará primero, y el hecho más difícil de conciliar con una historia no dolosa.
  6. Confundir el FBAR con el Formulario 8938 de FATCA. El FBAR (Formulario 114 de FinCEN, umbral agregado de $10,000) y FATCA (Formulario 8938, presentado con tu declaración a umbrales mucho más altos) son obligaciones separadas. Puedes deber una, ambas o ninguna: determina cada una de forma independiente.
  7. Esperar. Cada vía de cumplimiento recompensa moverse primero. La dirección del viaje —menos programas, menos indulgencia publicada— ha sido consistente durante una década.

Qué hacer esta semana: una lista de verificación práctica​

Si sospechas que tienes FBAR no presentados, sigue estos pasos en orden:

  1. Haz un inventario de cada cuenta extranjera. Cuentas bancarias y de valores, pensiones, seguros con valor en efectivo, fondos mutuos, criptomonedas en plataformas extranjeras, además de cualquier cuenta donde tengas autoridad de firma, incluida la de un empleador.
  2. Obtén el saldo máximo de cada cuenta, para cada año. Necesitas el valor más alto que alcanzó cada cuenta durante el año —de los estados de cuenta, no de los resúmenes de fin de año— tanto para la prueba agregada como para los propios formularios.
  3. Determina qué años requerían una presentación. El FBAR vence el 15 de abril siguiente al año calendario, con una extensión automática hasta el 15 de octubre que no requiere solicitud. Cualquier año en que el agregado superó los $10,000 sin un Formulario 114 de FinCEN presentado es un año atrasado.
  4. Confirma que los ingresos fueron reportados y el impuesto pagado. Verifica que los intereses, dividendos y ganancias extranjeros aparezcan en la declaración de cada año. Esta única verificación determina en gran medida qué vía de cumplimiento encaja.
  5. Anota por qué se omitió cada presentación. Hazlo ahora, mientras la memoria está fresca, y guarda la correspondencia que muestre que preguntaste a un preparador sobre la declaración de información extranjera. Este memorándum es la semilla de tu expediente de causa razonable.
  6. Mira el panorama completo. Los FBAR tardíos a menudo viajan con Formularios 8938 faltantes, fideicomisos o donaciones extranjeras no reportadas, o problemas de sociedades extranjeras de inversión pasiva. Traza todo antes de corregir nada.
  7. Obtén asesoramiento profesional, luego presenta. Un CPA o abogado fiscal con experiencia en cumplimiento extraterritorial puede confirmar tu ruta antes de enviar nada. Luego presenta a través del Sistema de Presentación Electrónica del BSA con la explicación de presentación tardía que exigen las instrucciones de FinCEN.
  8. Conserva registros durante cinco años. Para cada cuenta reportada, conserva el nombre de la cuenta, el número, el nombre y la dirección del banco, el tipo de cuenta y el valor máximo. El reloj generalmente corre cinco años desde la fecha de vencimiento del FBAR.

Fíjate cuánto de esa lista de verificación es mantenimiento de registros: saldos máximos por año, estados de cuenta por cuenta, declaraciones que muestran los ingresos reportados, memorándums escritos mientras los hechos están frescos. El FBAR es en última instancia una prueba de si tus registros financieros pueden responder "qué tenía, dónde y cuándo", y los estados de cuenta dispersos entre los portales bancarios de tres países convierten la prueba agregada en pura conjetura. Mantener un libro organizado de cada cuenta y sus saldos convierte la presentación del próximo año de una excavación en una consulta.

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Fuente: https://beancount.io/es/blog/2026/10/03/irs-ends-delinquent-fbar-submission-procedures-late-filer-guide

Publicado: 3 de octubre de 2026