California cobra a cada LLC — activa, inactiva, sin ingresos, sin negocio — $800 al año por el privilegio de existir el 1 de enero. Disuélvase el 31 de diciembre o el 2 de enero y la consecuencia fiscal es una diferencia completa de $800.
La Regla del 1 de Enero
El impuesto de franquicia es un impuesto anual para el año fiscal, debido por cualquier LLC que esté registrada o haciendo negocios en California el 1 de enero. No hay prorrateo: una LLC que existe a las 12:01 a.m. del 1 de enero debe los $800 completos para ese año calendario, incluso si se disuelve el 2 de enero. La exención del primer año (sin $800 para el primer año fiscal para LLC formadas a partir de 2021) no exime los años posteriores.
La Trampa de Diciembre
Un propietario que cierra en diciembre pero presenta el certificado de cancelación en enero debe otros $800. La fecha de presentación ante el Secretario de Estado controla, no la última venta ni la última nómina. Una presentación del 30 de diciembre rechazada por falta de firma y re-presentada el 3 de enero aún cuesta $800.
Programando la Formación y Salida
- Forme después del 1 de enero cuando sea posible. Los primeros $800 de una formación del 2 de enero no vencen hasta el siguiente año calendario; una formación en diciembre debe $800 por el año parcial más los $800 del año siguiente dentro de semanas si no capta el matiz de la ventana de exención del primer año.
- Cancele antes del fin de año con margen. Presente la disolución a principios de diciembre y confirme la aceptación antes del 31 de diciembre. Conserve el certificado presentado.
- Las LLC suspendidas aún acumulan. Una LLC suspendida debe los $800 por cada año de suspensión más las sanciones.
Mantenga Sus Finanzas Organizadas Desde el Primer Día
Los $800 son un impuesto calendario, no un impuesto por actividad. Rastree la existencia de la entidad por fecha de presentación, no por actividad comercial.
Beancount.io mantiene la existencia de la entidad como hechos fechados y acumula los $800 el 1 de enero, con control de versiones para que la disolución en diciembre tenga una fecha límite verificable. Comience gratis y haga del 1 de enero una fecha que usted elija, no una por la que pague.