Si su organización sin fines de lucro, asociación o sistema de salud exento de impuestos paga a alguien más de $1 millón — o aprueba un paquete de indemnización grande — un impuesto especial del 21% que solía aplicarse a solo cinco personas ahora potencialmente se aplica a todos en la nómina. Y si su organización es parte de un grupo con afiliados sujetos a impuestos o entidades relacionadas, la remuneración que esos afiliados pagan también cuenta.
Ese es el efecto de la Ley One Big Beautiful Bill (OBBBA), promulgada el 4 de julio de 2025, sobre la Sección 4960 del Código de Rentas Internas. El IRS anticipó cómo implementará la expansión en el Aviso 2026-36, publicado el 5 de junio de 2026. Para organizaciones exentas con año calendario, las nuevas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2026 — lo que significa que sus decisiones de compensación para 2026 ya están dentro del alcance.
Esto es lo que cambió, a quiénes afecta y cómo rastrear la exposición antes de que se finalicen las regulaciones propuestas.
Qué ha hecho la Sección 4960 desde 2018
La Sección 4960 fue promulgada por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 y se aplicó por primera vez a años fiscales que comienzan en 2018. No limita lo que una organización exenta de impuestos puede pagar. Impone un impuesto especial a la propia organización igual a la tasa del impuesto corporativo (actualmente 21%) cuando paga ciertos montos a ciertas personas.
Dos categorías activan el impuesto:
- Remuneración superior a $1 millón: Compensación pagada a un empleado cubierto que exceda $1 millón en un año fiscal, según lo determinado en el año fiscal del empleador. La remuneración incluye salarios, bonificaciones y otros montos tratados como salarios para retención, más montos que se consolidan bajo planes de la Sección 457(f).
- Pagos de paracaídas excesivos: Pagos contingentes a la separación del empleo que igualen o excedan tres veces el monto base del empleado cubierto (compensación promedio durante los cinco años anteriores). El exceso sobre una vez el monto base se grava, no solo el monto sobre tres veces — un malentendido común.
El impuesto se reporta en el Formulario 4720 y lo paga la organización exenta aplicable (ATEO), no el empleado. Las organizaciones relacionadas que pagan remuneración a la misma persona también pueden ser responsables de su parte asignable.
La Antigua Definición Estrecha de Empleado Cubierto
Desde 2018 hasta 2025, un empleado cubierto era los cinco empleados con mayor compensación de la ATEO para el año fiscal, más cualquier persona que haya sido empleado cubierto en cualquier año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2016. Una vez que estuvo entre los cinco, permaneció en el grupo para siempre — incluso después de irse, jubilarse o mudarse a un puesto peor pagado. Esa regla de "una vez cubierto, siempre cubierto" ya era expansiva, pero aún limitaba el recuento anual a cinco más miembros anteriores.
Muchas organizaciones sin fines de lucro pequeñas y medianas asumieron razonablemente que estaban completamente fuera de la Sección 4960 porque nadie ganaba cerca de $1 millón, o porque solo el director ejecutivo y uno o dos más superaban el umbral. Esa suposición ya no es segura.
Lo que Cambió OBBBA: De Cinco Personas a Todos
OBBBA modificó la Sección 4960 para expandir la definición de empleado cubierto para años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2025. Para ATEOs con año calendario, ese es el año calendario 2026.
Bajo la regla modificada, un empleado cubierto es:
- Cualquier empleado (o ex empleado) de la ATEO que fue empleado en cualquier momento durante el año fiscal, y
- Cualquier ex empleado que fue empleado en cualquier momento durante cualquier año fiscal que comience después del 31 de diciembre de 2016
En términos simples: si trabajó para la organización en 2026, es un empleado cubierto para 2026. Si trabajó para ella en cualquier año desde 2017 en adelante, sigue siendo un empleado cubierto para todos los años posteriores, incluso si se fue hace años y ahora gana muy por debajo de $1 millón en otro lugar del grupo. El límite de cinco personas ha desaparecido. El recuento ahora es toda la fuerza laboral, actual e histórica.
El cambio no altera el umbral de $1 millón, la tasa del 21% ni la definición de remuneración en sí — un punto que enfatiza el Aviso 2026-36. Tampoco cambia las exclusiones que estaban en las regulaciones finales de 2021, incluida la exclusión para la remuneración pagada por servicios médicos o veterinarios (crítica para hospitales sin fines de lucro y centros médicos universitarios) y el tratamiento de los servicios voluntarios. Lo que hace es que esas reglas se apliquen a muchas más personas, por lo que las organizaciones que anteriormente realizaban una sola prueba de cinco personas ahora deben evaluar a cada individuo altamente compensado.
El IRS estima que el número de empleados cubiertos por organización crecerá dramáticamente. Para una gran universidad, sistema de salud u organización nacional sin fines de lucro con entrenadores, médicos, investigadores o personal de inversiones que ganan más de $1 millón, el grupo cubierto anual podría saltar de cinco a docenas o incluso cientos.
Por Qué Esto Afecta Más a las Organizaciones Sin Fines de Lucro Grandes
Considere una universidad con un entrenador principal de baloncesto que gana $3.2 millones, un jefe de departamento de facultad de medicina que gana $1.4 millones, un director de inversiones de dotación que gana $2.8 millones y un CEO de sistema de salud que gana $4 millones y divide su tiempo entre la universidad y una práctica de facultad sujeta a impuestos relacionada. Bajo la regla antigua, solo los cinco con mayor compensación en un año determinado estaban cubiertos — si el entrenador, el CIO y el CEO estaban entre los cinco, el jefe de departamento podría haber escapado de la definición (a menos que estuviera cubierto anteriormente). Bajo la nueva regla, los cuatro son empleados cubiertos para 2026 por el hecho de ser empleados, y los montos excesivos de $2.2 millones, $0.4 millones, $1.8 millones y $3 millones respectivamente están cada uno sujetos al impuesto especial del 21% a nivel del empleador. Las reglas de agregación pueden aumentar la exposición aún más si las entidades relacionadas pagan montos adicionales.
Las organizaciones sin fines de lucro pequeñas sin nadie cerca de $1 millón todavía no deben impuestos — la expansión no crea responsabilidad donde nadie supera el umbral — pero aún necesitan un proceso para confirmarlo anualmente, porque una bonificación única, indemnización o evento de consolidación de compensación diferida puede empujar a alguien por encima de $1 millón inesperadamente.
Quién es una ATEO (y por Qué las Organizaciones Relacionadas Importan)
La Sección 4960 se aplica a organizaciones exentas aplicables, un término más amplio que "organización benéfica 501(c)(3)":
- Organizaciones exentas bajo la Sección 501(a), incluidas organizaciones benéficas públicas 501(c)(3) y fundaciones privadas, organizaciones de bienestar social 501(c)(4), organizaciones laborales 501(c)(5) y ligas empresariales y cámaras de comercio 501(c)(6)
- Organizaciones cooperativas de agricultores bajo la Sección 521(b)(1)
- Organizaciones con ingresos excluidos bajo la Sección 115(1) (instrumentalidades del gobierno)
- Organizaciones políticas bajo la Sección 527(e)(1)
Las organizaciones relacionadas son igualmente importantes. La remuneración pagada por una entidad relacionada a un empleado cubierto de la ATEO se trata como pagada por la ATEO para fines de la prueba de $1 millón, y cada pagador relacionado es responsable de su parte asignable del impuesto especial.
Una organización relacionada generalmente incluye:
- Una organización que controla o está controlada por la ATEO, o está bajo control común con la ATEO (usando una prueba de control del 50%+)
- Una organización apoyada o de apoyo bajo la Sección 509(f)(3) con respecto a la ATEO
- Una asociación voluntaria de beneficiarios de empleados (VEBA) asociada con la ATEO
Por ejemplo, un hospital 501(c)(3) que es parte de un sistema con una empresa de gestión sujeta a impuestos, un grupo médico con fines de lucro y una fundación 501(c)(3) debe agregar la compensación en todo el grupo controlado para probar el umbral de $1 millón. Si el CEO recibe $800,000 del hospital y $600,000 de la empresa de gestión, los $1.4 millones combinados crean un exceso de $400,000, y el hospital y la empresa de gestión deben cada uno el impuesto especial sobre su porción asignable.
Qué Anticipa el Aviso 2026-36
El Aviso 2026-36 no cambia la ley por sí mismo — anuncia la intención del IRS de emitir regulaciones propuestas y proporciona orientación provisional en la que los contribuyentes pueden confiar hasta que esas regulaciones se propongan y finalicen. Dos elementos se señalan como centrales para el paquete próximo:
1. Mecánica Ampliada de Empleado Cubierto
Se espera que las regulaciones propuestas aborden cómo interactúa la definición ampliada con el principio de "una vez cubierto, siempre cubierto". Bajo el estatuto actual, cualquier persona que fue empleado cubierto para un año anterior que comience después de 2016 sigue siendo empleado cubierto para siempre. Con la definición ampliada, esa permanencia ahora se aplica a cada empleado que alguna vez trabajó para la ATEO después de 2016. Se espera que el IRS aclare cómo identificar y rastrear el grupo histórico, incluidos los empleados que se fueron mucho antes de 2026 y cuyos registros de compensación pueden estar archivados.
Para organizaciones con rotación, eso significa que su lista de empleados cubiertos para 2026 no es solo su nómina actual — incluye a todos los que estuvieron en la nómina en cualquier momento desde 2017 hasta 2025, así como a cualquier persona nueva en 2026. Algunas organizaciones necesitarán reconstruir esa lista.
2. Alivio Transitorio y Detalles de Asignación
El aviso establece que el alivio transitorio estará disponible para las ATEOs y sus organizaciones relacionadas, y que las regulaciones propuestas abordarán cómo asignar el impuesto especial entre múltiples pagadores. Si bien los detalles esperan la propuesta, se espera que el alivio aborde la dificultad práctica de aplicar la definición ampliada a acuerdos de compensación celebrados antes de que se promulgara OBBBA.
Hasta que se emitan las regulaciones propuestas, el Aviso 2026-36 dice que los contribuyentes pueden confiar en la orientación del aviso. Ese lenguaje de confianza provisional es importante — le brinda una base documentada para sus presentaciones de 2026 si sigue el enfoque del aviso.
Qué No Cambió
El Aviso 2026-36 y los análisis de profesionales a su alrededor enfatizan la continuidad en varias áreas:
- El umbral de $1 millón no se ajusta por inflación. Sigue siendo $1 millón por empleado cubierto por año, no por empleador — la agregación entre organizaciones relacionadas aún se aplica.
- La exclusión de servicios médicos y veterinarios permanece. La remuneración pagada por la prestación directa de servicios médicos o veterinarios — a diferencia de los servicios administrativos o ejecutivos — se excluye tanto de la remuneración como de los cálculos de paracaídas. Para un ejecutivo clínico que tanto ve pacientes como se desempeña como jefe de departamento, la asignación entre compensación clínica y administrativa importa y debe documentarse.
- Las excepciones basadas en voluntarios y horas de las regulaciones de 2021 continúan informando el análisis, pero ahora se aplican a un grupo más grande. Un individuo cuyos servicios son limitados o que solo recibe reembolsos de gastos aún se analizará bajo esas excepciones — simplemente tiene más individuos para analizar.
- Las reglas de paracaídas aún usan la prueba de tres veces el monto base. Un paquete de indemnización negociado hoy puede activar la exposición de paracaídas para 2026 si la separación ocurre después del 1 de enero, incluso si el contrato se firmó antes de la expansión.
Una Lista de Verificación de Cumplimiento para 2026
Trate 2026 como un año de reconstrucción. La antigua hoja de cálculo de cinco personas no será suficiente.
Reconstruya su lista de empleados cubiertos. Extraiga registros de nómina para cada empleado desde 2017 hasta 2026. Cualquier persona que estuvo en la nómina en cualquiera de esos años es un empleado cubierto para 2026 si sigue empleado en 2026, y los ex empleados de esa ventana siguen cubiertos independientemente del empleo actual. Para organizaciones grandes, esto es un proyecto de datos — involucre a RRHH y nómina, no solo a impuestos.
Identifique su grupo ATEO y entidades relacionadas. Mapee cada entidad bajo control común, cada organización de apoyo o apoyada, y cada VEBA o empresa de gestión que paga compensación a personas que también trabajan para la ATEO. Diagrame las relaciones de control y calcule la agregación. Si se reestructuró después de OBBBA, documente si el estado de organización relacionada cambió.
Cuantifique la exposición por individuo, no solo por título. Para cada empleado cubierto que pueda exceder $1 millón — incluidos entrenadores, médicos, investigadores, personal de inversiones y ejecutivos con compensación diferida que se consolida — calcule:
- Remuneración total para el año fiscal de la organización, agregada entre la ATEO y todos los pagadores relacionados
- Exceso sobre $1 millón
- Monto potencial de paracaídas excesivo usando el cálculo del monto base
- Impuesto especial asignable al 21% por pagador
Un error común es la compensación diferida calificada bajo la Sección 457(f): un monto que se consolida en 2026 cuenta como remuneración en 2026 incluso si aún no se paga. Un salario de $600,000 más un evento de consolidación 457(f) de $500,000 pone al individuo por encima de $1 millón para ese año.
Revise contratos y acuerdos de separación. Si el contrato de un empleado cubierto prevé una indemnización igual a dos o tres veces el pago base, el cálculo de paracaídas podría activarse por una terminación en 2026. Considere si las enmiendas, el momento del pago o la reestructuración pueden reducir la exposición de paracaídas — con asesoría legal, no unilateralmente.
Separe limpiamente la compensación de servicios médicos. Para ejecutivos clínicos, mantenga asignaciones de tiempo, descripciones de trabajo y códigos de nómina que distingan la compensación clínica de la ejecutiva. La exclusión depende de hechos documentados, no de la intención.
Documente su metodología. Debido a que las regulaciones propuestas aún no se emiten, su confianza en el Aviso 2026-36 y las regulaciones finales de 2021 debe quedar registrada. Mantenga un papel de trabajo que indique la definición de empleado cubierto que aplicó, la lista que usó y las fuentes en las que se basó. Ese archivo es su respaldo de examen si las regulaciones finales refinan la mecánica más adelante.
Implicaciones de Contabilidad y Reportes Financieros
El impuesto especial es una obligación a nivel de entidad, no un elemento de retención. Presupueste como una línea separada — no es deducible y no debe compensarse contra el gasto de compensación. Para los que presentan el Formulario 990, la remuneración excesiva y los montos de paracaídas afectan las divulgaciones de compensación y pueden atraer preguntas de gobernanza de la junta.
Para la contabilidad, la mejora más duradera es integrar la nómina, la compensación diferida y la compensación de entidades relacionadas en un solo libro mayor de empleados cubiertos. Muchas organizaciones sin fines de lucro mantienen la nómina de la ATEO en un sistema, la nómina de subsidiarias sujetas a impuestos en otro y los registros de compensación diferida en una hoja de cálculo. La regla de agregación requiere una vista consolidada. Un control simple es agregar una bandera en su sistema de nómina o RRHH para cualquier persona que cumpla la prueba de empleo posterior a 2016 y ejecutar un informe de agregación trimestral en todos los pagadores relacionados.
Si su organización usa un año fiscal que no se alinea con el año calendario, confirme qué año fiscal es el período relevante para la Sección 4960 — el impuesto se aplica a años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2025, por lo que un año fiscal que termina el 30 de junio tendrá una aplicación de año dividido que requiere prorratear la remuneración.
Planifique Ahora, Presente con Confianza Después
La expansión de la Sección 4960 no cambia las matemáticas para la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro pequeñas cuyo empleado mejor pagado gana muy por debajo de $1 millón. Cambia fundamentalmente la carga de cumplimiento para organizaciones exentas grandes, sistemas de salud, universidades y cualquier ATEO con personal altamente compensado o estructuras complejas de entidades relacionadas. La población de empleados cubiertos ahora es todos los que alguna vez trabajaron para usted después de 2016, y el impuesto se aplica al 21% a cada dólar por encima de $1 millón y a los montos de paracaídas excesivos, asignados entre cada pagador en el grupo.
El Aviso 2026-36 es el puente hasta que lleguen las regulaciones propuestas. Confirma la definición ampliada, promete alivio transitorio y le permite confiar en su enfoque en el ínterin. Use esa ventana para reconstruir listas, mapear organizaciones relacionadas y modelar la exposición de 2026 — para que cuando se propongan las regulaciones, esté refinando un proceso que ya tiene, no comenzando uno desde cero.
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