El recargo global del 10% que se ha añadido a casi todas las importaciones desde febrero de 2026 desaparece el 24 de julio — y los importadores que planifiquen esa fecha conservarán el efectivo que todos los demás dejarán en el muelle.
La Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 permite al presidente imponer un recargo temporal y generalizado para abordar un problema de balanza de pagos, por hasta 150 días sin una nueva ley del Congreso. El recargo actual, invocado a finales de febrero de 2026, alcanzó el límite de 150 días el 24 de julio de 2026. Después de eso, la tasa revierte a menos que el Congreso lo extienda, lo que requeriría nueva legislación.
Para un pequeño importador — un minorista, un fabricante que importa componentes, o un vendedor de comercio electrónico que recibe dos contenedores al mes — la fecha de vencimiento es un evento de flujo de caja y cumplimiento que ocurre a mitad de año, a mitad del ciclo de inventario, y a mitad de las previsiones.
Qué Vence y Qué No Vence
Vence el 24 de julio: El recargo global de la Sección 122 en sí, típicamente 10% ad valorem sobre el valor de entrada, aplicado ampliamente en todos los capítulos, con exclusiones limitadas para ciertos artículos humanitarios y de preferencia preexistentes.
No vence: Los aranceles de la Sección 301 sobre mercancías de origen chino, los aranceles de la Sección 232 sobre acero y aluminio, los derechos antidumping y compensatorios, y cualquier exclusión específica de producto que ya reclame. El panorama arancelario base después del 24 de julio es el mismo que antes de febrero, no cero.
Antes del 24 de Julio: ¿Acelerar o Mantener?
Acelerar: Si puede ingresar mercancías antes del 24 de julio y el recargo es el costo marginal, la entrada anticipada ahorra un 10%. Pero no pague más en flete aéreo, demoras (demurrage) o almacenamiento para ahorrar un 10% si el costo neto es mayor. Modele el costo de llegada (landed cost) en ambas direcciones.
Mantener: Si su proveedor puede enviar de modo que la llegada y la entrada ocurran después del 24 de julio, evita el recargo sin pagar para acelerar. Eso funciona para stock de reposición, no para una falta de stock que cueste una venta perdida.
Documente la fecha de entrada: CBP utiliza la fecha de entrada, no la fecha del conocimiento de embarque (bill of lading). Un envío que zarpa el 18 de julio y entra el 25 de julio no está recargado; uno que entra el 23 de julio sí lo está. Conserve el 7501.
Después del 24 de Julio: Reembolsos y CAPE
Si cree que pagó de más el recargo de la Sección 122 — por ejemplo, reclamó una exclusión que CBP no aplicó — el mecanismo es la vía de protesta y reembolso del CAPE de CBP (Portal Automatizado de Aduanas para Entrada). Presente una protesta bajo 19 USC 1514 dentro de los 180 días posteriores a la liquidación, con el HTS, el valor y el cálculo del recargo.
Contabilidad: Registre el recargo como parte del costo de inventario (costo de llegada), no como un gasto del período, hasta que las mercancías se vendan. Si se recibe un reembolso más tarde, reduce el costo de inventario o crea una ganancia de recuperación dependiendo de si el inventario sigue en mano o ya se ha vendido.
Mantenga Sus Finanzas Organizadas Desde el Primer Día
Los vencimientos arancelarios mueven efectivo, no solo políticas. Los importadores que rastrean fechas de entrada, recargo por entrada y reclamaciones de reembolso como partes separadas del libro mayor verán el cambio del 24 de julio como un informe, no como una lucha.
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