
Reglas de Venta Encubierta de la Sección 707: Cuándo una Aportación a una Sociedad se Convierte en una Venta Gravable
Una venta encubierta bajo la Sección 707(a)(2)(B) fusiona una aportación a una sociedad y una distribución de efectivo relacionada en una venta gravable. Las transferencias dentro de un plazo de dos años se presumen como venta; la fracción de venta implícita equivale a la contraprestación recibida dividida por el valor de mercado (FMV) de la propiedad.










