
Pagos de la Sección 736 a Socios Jubilados o Fallecidos: 736(a) vs. 736(b), Activos Calientes y la Palanca del Fondo de Comercio
La Sección 736 divide los pagos de liquidación a un socio jubilado en pagos por propiedad 736(b) (ganancia de capital, sin deducción para la firma) y pagos de ingreso o garantizados 736(a) (ingreso ordinario con impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, deducible por la firma). La exclusión para sociedades de servicios, los activos calientes de la Sección 751 y la elección de la Sección 754 determinan en conjunto si impuestos de seis o siete cifras recaen sobre el jubilado o sobre la firma.










