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Accounting, tax, and compliance guidance for state-licensed cannabis and dispensary businesses
Banca SAFE Revivida Junio 2026: Lo Que el Nuevo Proyecto de Ley Significa para los Negocios de Cannabis que Buscan Servicios Bancarios
24 de junio de 2026 Ley SAFE Banking reintroducida (38 páginas) — puerto seguro para bancos que atienden cannabis legal estatal, más préstamos, débito y acceso hipotecario.
La Ley SAFE Banking vuelve en 2026: qué deberían hacer los operadores de cannabis mientras el Congreso se estanca
La Ley SAFE Banking fue reintroducida en junio de 2026 con patrocinadores bipartidistas en el Senado y la Cámara, después de ser aprobada siete veces por la Cámara desde 2019 y morir en el Senado en cada ocasión. Aproximadamente el 70% de los negocios de cannabis en EE. UU. aún operan en efectivo, pagando entre $2,000 y $7,500 mensuales en comisiones bancarias cuando logran encontrar un banco. Esto es lo que cambiaría el proyecto de ley, por qué sigue fracasando y cómo los operadores pueden protegerse ahora con bancos amigables con el cannabis, menor exposición al efectivo y libros listos para auditoría bajo la Sección 280E.
Los Centros de Sanación con Psilocibina de Colorado Acaban de Ver Cómo el Cannabis Obtiene una Ventaja Fiscal que Ellos No Tienen
El cannabis obtuvo alivio de la Sección 280E cuando la marihuana medicinal pasó a la Lista III en abril de 2026, pero los 34 centros de sanación con psilocibina autorizados en Colorado siguen plenamente sujetos a ella. Aquí explicamos cómo la Sección 280E limita las deducciones al COGS, por qué el trabajo de las sesiones de los facilitadores es la categoría de costo más disputada, y cómo estructurar un plan de cuentas, los ingresos diferidos y los controles de efectivo para un negocio de Lista I.
Reclasificación del cannabis a la Lista III: qué significa realmente el alivio fiscal de la Sección 280E para tu dispensario
El 22 de abril de 2026, el Departamento de Justicia de EE. UU. trasladó ciertos productos de marihuana medicinal con licencia estatal de la Lista I a la Lista III, poniendo fin a la prohibición de la Sección 280E sobre las deducciones empresariales ordinarias para los operadores que califican, mientras que los dispensarios exclusivamente recreativos siguen sujetos por completo al tratamiento fiscal de la 280E que solo permite deducir el costo de bienes vendidos (COGS).