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Retención bajo la Sección 1446(f): Guía del comprador sobre la trampa del 10% en ventas de participaciones en sociedades por socios extranjeros

14 min de lecturaMike ThriftMike Thrift
Retención bajo la Sección 1446(f): Guía del comprador sobre la trampa del 10% en ventas de participaciones en sociedades por socios extranjeros

Usted firma un acuerdo de compra para adquirir la participación de un socio comanditario que se jubila. El gestor del fondo le entrega una serie de certificaciones, una declaración jurada y un memorando de una página de un asesor externo advirtiéndole que "considere el Artículo 1446(f)". El cierre es en dos semanas. El monto realizado es de $4 millones.

Si lee esa advertencia y sigue adelante sin actuar, es posible que acabe de aceptar personalmente el pago de $400,000 en concepto de retención de impuestos al IRS —además del precio de compra— en un plazo de veinte días a partir del cierre.

Esa es la trampa del Artículo 1446(f). Los compradores entran en operaciones de participaciones en sociedades pensando que la retención es un problema de las ventas de bienes raíces en EE. UU. o de los pagos de regalías transfronterizos. Aprenden por las malas que, desde 2018, casi toda transferencia de una participación en una sociedad que realice una actividad comercial o negocio en EE. UU. conlleva una obligación de retención del 10% para el adquirente, a menos que se documente debidamente una excepción. El vendedor no firma el cheque. Usted lo hace.

Esta guía desglosa lo que dice realmente la norma, a quién cubre, las seis excepciones que le liberan de ella, las certificaciones que debe tener archivadas antes del cierre y la disciplina contable que mantiene todo el proceso defendible si el IRS solicita pruebas alguna vez.

Lo que el Artículo 1446(f) Exige Realmente

El Artículo 1446(f) fue añadido al Código de Impuestos Internos por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017. Fue la respuesta de cumplimiento del Congreso ante la pérdida en el Tribunal Supremo en el caso Grecian Magnesite Mining v. Commissioner, donde el Tribunal Fiscal dictaminó que la ganancia de una persona extranjera por la venta de una participación en una sociedad no era un ingreso efectivamente conectado (ECI) de fuente estadounidense. Al Congreso no le gustó ese resultado. Promulgó dos disposiciones conjuntas:

  • El Artículo 864(c)(8) establece que la ganancia de un socio extranjero en la venta de una participación en una sociedad es ECI en la medida en que la propia sociedad hubiera generado ECI si hubiera vendido todos sus activos a su valor justo de mercado en la fecha de transferencia. Esta es la regla de venta presunta.
  • El Artículo 1446(f) es el martillo ejecutor. Exige que el comprador retenga el 10% del monto realizado siempre que cualquier parte de la ganancia sea ECI bajo el Artículo 864(c)(8).

La mecánica es contundente. Si el vendedor es una persona extranjera y la sociedad desarrolla una actividad comercial o negocio en EE. UU., el comprador debe:

  1. Retener el 10% del monto bruto realizado —no el 10% de la ganancia, sino el 10% del precio total de compra más cualquier liberación de pasivos.
  2. Pagar ese monto al IRS antes del vigésimo día posterior a la fecha de transferencia utilizando el Formulario 8288, Declaración de Retención de Impuestos de EE. UU. para Ciertas Enajenaciones de Personas Extranjeras.
  3. Emitir el Formulario 8288-A al transmitente como prueba de la retención para que el vendedor pueda acreditarlo en su propia declaración de impuestos de EE. UU.

Si el comprador no realiza la retención, la sociedad adquiere una responsabilidad subsidiaria. La sociedad debe entonces retener de las distribuciones futuras al nuevo socio hasta que se subsane la deficiencia, más intereses y penalizaciones. Esa no es una posición en la que ningún socio gestor quiera estar.

Por Qué Esto Toma a Tantas Operaciones por Sorpresa

Tres características del Artículo 1446(f) lo hacen inusualmente punitivo para los compradores que no prestan atención.

La norma por defecto es retener. A diferencia de FIRPTA, donde se presume que un vendedor estadounidense vende bienes raíces en EE. UU. y se busca una exención, el Artículo 1446(f) invierte eso. Si no puede demostrar que se aplica una excepción, debe retener. El adquirente asume la carga de la documentación.

El concepto de "persona extranjera" es más amplio de lo esperado. Incluye a personas físicas extranjeras no residentes, corporaciones extranjeras, sociedades extranjeras, fideicomisos extranjeros y sucesiones extranjeras. Una LLC estadounidense propiedad al 100% de un solo extranjero no residente se trata a sí misma como una persona extranjera para estos fines porque es una entidad fiscalmente transparente (disregarded entity). Un fondo alimentador de Caimán, una sociedad holding de las Islas Vírgenes Británicas y un inversor de una oficina familiar de Singapur activan la regla.

Casi todas las sociedades operativas tienen alguna exposición a ECI. Si la sociedad posee bienes raíces en EE. UU., dirige un negocio en EE. UU. o tiene empleados sobre el terreno, su venta presunta generaría al menos algo de ECI. Eso es suficiente para atraer la transferencia al Artículo 1446(f) a menos que se aplique una excepción más específica.

Esta combinación significa que los compradores deben asumir que el Artículo 1446(f) se aplica y trabajar a partir de ahí, en lugar de asumir que no se aplica y reaccionar si se les cuestiona.

Las Seis Excepciones que lo Liberan de la Obligación

Las regulaciones finales bajo Treas. Reg. § 1.1446(f)-2(b) establecen seis excepciones al requisito de retención del 10% para participaciones en sociedades que no cotizan en bolsa. Cada una requiere una certificación específica, firmada bajo pena de perjurio, en manos del comprador antes del cierre.

Excepción 1: Declaración Jurada de No Extranjería (la vía del W-9)

Si el cedente certifica que no es una persona extranjera y proporciona un número de identificación de contribuyente de EE. UU., no se requiere retención. Un Formulario W-9 completado correctamente satisface esto en la mayoría de los casos. Esta es la excepción más clara y la que los compradores siempre deben verificar primero.

Excepción 2: Sin Ganancia Realizada

Si el cedente certifica que la transferencia no produce una ganancia realizada —el precio de venta es igual o inferior a la base ajustada— no hay un impuesto subyacente que aplicar, por lo que no hay retención. El cedente necesita registros de base lo suficientemente sólidos como para respaldar esto.

Excepción 3: Ganancia de ECI Inferior al 10%

Si la sociedad certifica que una venta hipotética de todos sus activos produciría una ganancia de ECI (Ingresos Efectivamente Vinculados) que es inferior al 10% de la ganancia total (o ninguna ganancia en absoluto), la transferencia queda fuera de la regla. La sociedad firma este documento, no el cedente, por lo que el comprador debe solicitar el certificado a la sociedad mucho antes del cierre.

Excepción 4: Periodo Retrospectivo de Tres Años para Asignaciones Modestas de ECI

Si el cedente fue socio de la sociedad durante cada uno de los últimos tres años fiscales y la participación distribuible de ECTI (Ingresos Tributables Efectivamente Vinculados) del cedente en cada uno de esos años fue tanto inferior a $1 millón como inferior al 10% de la participación distributiva total de ingresos netos del cedente, este puede certificar la exención. Esta es la excepción para el inversor pasivo con larga antigüedad.

Excepción 5: Beneficio por Tratado

Si el cedente es elegible para un tratado de impuestos sobre la renta que exime la ganancia de los impuestos de EE. UU., la retención se dispensa mediante una certificación de tratado debidamente ejecutada. Esto generalmente requiere un Formulario W-8BEN o W-8BEN-E más una declaración de posición del tratado. El tratado debe cubrir realmente las ganancias sobre participaciones en sociedades, algo que no todos los tratados de EE. UU. hacen de manera clara.

Excepción 6: Transferencia de No Reconocimiento

Si la transferencia califica para el no reconocimiento bajo disposiciones como las contribuciones de la Sección 721 o las incorporaciones de la Sección 351, se dispensa la retención. El cesionario recibe una certificación por escrito que describe la disposición de no reconocimiento y cómo se aplica.

En cada excepción, el cesionario debe recibir la certificación en la fecha de la transferencia o antes. El papeleo posterior al hecho no funciona.

Las Sociedades Negociadas Públicamente son su Propio Universo

Las reglas anteriores rigen las participaciones que no son PTP (Publicly Traded Partnerships): fondos de capital privado, fondos de cobertura, empresas conjuntas (JVs) inmobiliarias, sociedades comanditarias operativas, firmas de servicios profesionales organizadas como LLC, etc. Las participaciones en sociedades negociadas públicamente, como las MLP (Master Limited Partnerships) de energía, se negocian a través de corredores, y las regulaciones finales trasladan la obligación de retención al corredor en lugar de al comprador.

Si usted está comprando unidades en una MLP a través de su cuenta de corretaje, no es personalmente responsable del cumplimiento de la Sección 1446(f). Su corredor aplica la retención del 10% a los ingresos de su venta o se basa en excepciones específicas para corredores, como el "aviso calificado" publicado por la PTP. Los avisos calificados de las PTP suelen revelar si se aplicará la retención de la 1446(f) a nivel de unidad para cualquier trimestre determinado.

Esta distinción es importante para los administradores de fondos que operan estructuras secundarias con tenencias tanto PTP como no PTP. Existen diferentes flujos de documentación para diferentes posiciones, y confundir ambos es un hallazgo común en las auditorías.

Cómo el 10% se Acumula en Operaciones Reales

Considere a un individuo extranjero que vende una participación de $5 millones en una LLC operativa de EE. UU. que tiene $1 millón en deuda sin recurso asignada al vendedor. El monto realizado del vendedor es de $6 millones: el precio de compra más el alivio de pasivos bajo la Sección 752. La retención requerida es el 10% de $6 millones, o $600,000.

El impuesto real de EE. UU. del vendedor sobre la parte de ECI de la venta presunta podría terminar siendo de $180,000. El vendedor recuperará la diferencia cuando presente el Formulario 1040-NR o 1120-F, pero solo después de que se procese la declaración. Ese ciclo de reembolso puede durar de 12 a 24 meses. Mientras tanto, los $600,000 permanecen en el Tesoro, no en manos del vendedor.

Los compradores deben esperar que los vendedores presionen con fuerza por una excepción aplicable, precisamente porque las consecuencias en el flujo de caja son severas. Modelar el impacto del tiempo en el acuerdo de compra —ajustes brutos (gross-ups), depósitos en garantía (escrows), conciliaciones (true-ups)— es un punto de negociación habitual.

La Disciplina Contable que Salva la Operación

La mayoría de los fallos de la Sección 1446(f) no son posiciones fiscales agresivas. Son fallos de documentación. El cierre ocurre, el dinero se mueve, el papeleo está incompleto y, tres años después, un examinador del IRS solicita las certificaciones.

Un archivo defendible para cualquier transferencia de participación en una sociedad que involucre a un vendedor posiblemente extranjero debe contener:

  • Una copia del acuerdo de compra o cesión ejecutado que muestre la fecha de transferencia y el monto realizado
  • La certificación específica utilizada (W-9, W-8BEN, certificado de tratado, certificado de ECI de la sociedad, etc.), fechada en la fecha de la transferencia o antes
  • Un breve memorando del comprador o su asesor explicando qué excepción se aplica y por qué
  • Los libros de la sociedad que muestren el ajuste de base bajo la Sección 743(b) si existe una elección 754
  • Si se requirió retención, copias del Formulario 8288, Formulario 8288-A, la confirmación de la transferencia bancaria al IRS y el recibo entregado al cedente

Rastrear estos documentos por separado del libro mayor general de la sociedad —pero con referencias cruzadas a la transacción de transferencia en los libros— es lo que permite a un asesor fiscal responder a una carta del IRS sin complicaciones. Los registros en texto plano con marcas de tiempo, los PDF firmados y una pista de auditoría clara superan a los hilos de correo electrónico dispersos en todo momento.

Aquí es también donde importa tratar las transferencias de participaciones en sociedades como un evento contable independiente. La cuenta de capital del nuevo socio, el ajuste de base, la asignación de ganancia residual y el pago de retención deben coincidir. Si su sistema contable no puede demostrar que coinciden, un examinador asumirá que no es así.

Errores comunes a evitar

Algunos patrones generan la mayor parte de las complicaciones en la práctica.

Tratar a una LLC de EE. UU. como automáticamente estadounidense. Una LLC de un solo miembro propiedad de una persona extranjera es una entidad fiscalmente transparente (disregarded), lo que significa que el propietario extranjero es el transferente. El formulario W-9 de la LLC no protegerá al comprador. Debe verificarse quién es el propietario.

Confiar en un certificado caducado. Una certificación de tratado de hace tres años no es suficiente. El comprador necesita la certificación fechada en el momento de la transferencia o antes, y vinculada a esa transacción específica.

Ignorar la liberación de pasivos en el importe realizado. El 10% se calcula sobre el importe total realizado, que según la Sección 752 incluye la parte del vendedor de los pasivos de la sociedad de la que se le libera en la transferencia. Muchos compradores lo calculan solo sobre la contraprestación en efectivo y realizan una retención insuficiente.

Asumir que la sociedad se encargará de ello. La Sección 1446(f) impone la obligación principal al adquirente. La sociedad pasa a ser responsable subsidiaria solo si el adquirente no realiza la retención. Los compradores no pueden delegar la obligación en la sociedad.

Olvidar el plazo de 20 días. El Formulario 8288 y el pago de la retención vencen 20 días después de la transferencia, no al final del trimestre o del año. El incumplimiento de ese plazo genera sanciones por falta de pago y falta de presentación, incluso si la retención en sí fue correcta.

Cuándo deben los compradores revisar una lista de verificación previa al cierre

Dos semanas antes del cierre de cualquier compra de una participación en una sociedad, el equipo del comprador debería poder responder a cinco preguntas:

  1. ¿Es el vendedor una persona extranjera, o podría serlo a través de una entidad fiscalmente transparente?
  2. ¿Realiza la sociedad una actividad comercial o de negocios en EE. UU., o posee participaciones en bienes raíces de EE. UU. tratadas como ECI?
  3. ¿A qué excepción de la Sección 1446(f) se acogerán y tiene el comprador la certificación firmada en su poder?
  4. Si no se aplica ninguna excepción, ¿cuál es el 10% de retención calculado sobre el importe bruto realizado, incluyendo la liberación de pasivos?
  5. ¿Quién presentará el Formulario 8288 y el Formulario 8288-A antes del plazo de 20 días y hacia dónde se dirige la transferencia del pago al IRS?

Si alguna respuesta es "nos ocuparemos de ello después del cierre", posponga el cierre.

Mantenga sus registros de sociedad listos para una auditoría

El cumplimiento de la Sección 1446(f) es una de esas reglas fiscales en las que el coste de hacerlo bien es pequeño y el coste de hacerlo mal es enorme. Un registro defendible de certificaciones, documentos de transferencia, ajustes de base y declaraciones de retención convierte una posible inspección en un simple ejercicio de verificación de documentos. Sin ese registro, incluso una excepción legítima resulta difícil de defender años más tarde, cuando los recuerdos se han desvanecido y las personas se han marchado.

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