
Reclasificación del cannabis a la Lista III: qué significa realmente el alivio fiscal de la Sección 280E para tu dispensario
El 22 de abril de 2026, el Departamento de Justicia de EE. UU. trasladó ciertos productos de marihuana medicinal con licencia estatal de la Lista I a la Lista III, poniendo fin a la prohibición de la Sección 280E sobre las deducciones empresariales ordinarias para los operadores que califican, mientras que los dispensarios exclusivamente recreativos siguen sujetos por completo al tratamiento fiscal de la 280E que solo permite deducir el costo de bienes vendidos (COGS).










